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Una nueva circular del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) establece las indemnizaciones que las personas pueden exigir a las aerolíneas en casos como pérdida de equipaje, vuelos suspendidos, entre otros. Estas reglas buscan proteger a los consumidores ante situaciones complejas e injustas, con criterios jurídicos para prevenir abusos de aerolíneas nacionales e internacionales.

Una nueva circular del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) establece y clarifica las indemnizaciones que las personas pueden exigir a las aerolíneas ante casos de pérdida de equipaje, vuelos suspendidos y otros casos.

Estas reglas vienen a entregar luces sobre qué hacer en esas situaciones complejas que van en perjuicio de los consumidores, que en muchas ocasiones significan altos montos monetarios en pérdidas.

Desde el Sernac afirman que esta norma establece criterios jurídicos que permiten prevenir, detectar abusos y malas prácticas de aerolíneas nacionales e internacionales.

¿Cuáles son los derechos que establece la circular?

En primer lugar establece que las aerolíneas deben entregar información veraz y oportuna sobre sus vuelos mediante elementos gráficos, como identificar los vuelos y hora de abordaje. Así también exige que no incluyan cláusulas abusivas.

También decreta que los pasajeros puedan deshacer una compra y acceder a una devolución completa del boleto hasta 7 días después de la adquisición, siempre y cuando sea un vuelo fechado en 180 días más.

Otro punto especifica que si una persona no puede viajar por un impedimento médico, las aerolíneas deben permitir cambiar la fecha del vuelo o devolver la totalidad del monto pagado, cuando cumpla con los requisitos del Código Aeronáutico.

Los y las pasajeras tienen derecho a ceder sus pasajes a otro pasajero sin que exista un costo extra asociado.

Si la aerolínea sobrevendió el asiento de un pasajero y no hay otro asiento que pueda ser utilizado, la empresa debe pedir voluntariamente a pasajeros que deseen desembarcar, entregando una compensación a cambio, o exigir que desciendan del avión al número de pasajeros que estime conveniente. Eso sí, deben entregar alguna de las siguientes indemnizaciones:

1. Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible la aerolínea, o en otro medio de transporte alternativo.
2. Reembolso del total pagado por el pasaje, tanto si el viaje consistía en un único vuelo, como si en un viaje con escalas o conexiones.
3. Si en un viaje con escalas ya se utilizó algún vuelo o fracción de viaje, los pasajeros deben elegir si embarcar en el siguiente que esté disponible o en otro medio de transporte, reembolso o retorno al punto de partida.

Además establece que el pasajero cuyo embarque hubiese sido negado unilateralmente, tendrá derecho a recibir una compensación que varía según estas condiciones:

Las indemnizaciones que deben pagar las aerolíneas por perder tu maleta o cancelar un vuelo
Sernac

Si el o la clienta desea continuar con su pasaje original y no aceptar estas condiciones, la aerolínea debe ofrecer comidas, alojamiento, movilización y asegurar la continuación de su viaje.

Otras indemnizaciones que deben entregar las aerolíneas

Si se retrasa o cancela un vuelo, los pasajeros pueden exigir a las empresas algunas de las siguientes:

-Embarcarlos en el siguiente vuelo disponible.
-Recibir las mismas prestaciones mencionadas para casos de pasajes sobrevendidos.
-Recibir una indemnización si la cancelación del vuelo es adjudica a la empresa. Esto puede ser por mantenimiento o problemas con la tripulación, limpieza de aeronaves, carga de equipajes, abastecimiento de combustible, o arribo tardío del avión.
-Recibir un reembolso total del pasaje.

Sobre las tasas de embarque, la circular del Sernac establece que si un pasajero no viajó, la aerolínea debe devolver las tasas de embarque, sin que éste lo solicite. Si la tasa de embarque fue pagada de forma presencial, la compañía debe ponerse en contacto.

¿Qué dice sobre la pérdida de maletas?

Finalmente, establecen que si la aerolínea pierde los bolsos, maletas o equipaje de un pasajero sin importar que sea por destrucción, avería o mera pérdida, la firma debe pagar al pasajero la suma de 40 UF ($1.493.946), sin importar el número de maletas.