Ante respuestas como la de la ministra o la justificación de que “esto siempre se ha pagado”, surge inevitablemente la inquietud sobre: qué otras irregularidades podrían existir en el gasto público.

El presidente, sus ministros y otras altas autoridades del Estado perciben, sin pudor, además de sus remuneraciones, un bono por cumplimiento de metas denominado PMG (Programa de Mejoramiento de Gestión). Asignación creada por la Ley N° 19.553 de 1998 para funcionarios públicos de planta o a contrata, la cual se extendió a altas autoridades de elección popular o de designación directa, bajo la idea de equipararlas a estos funcionarios, ante un supuesto vacío legal.

Y, digo “supuesto” porque en derecho público no hay vacíos, ya que solo puede hacerse aquello que la ley autoriza, y lo demás está prohibido (a diferencia del derecho privado, donde todo está permitido salvo que se encuentre prohibido).

Sin embargo, dicho “vacío” quedó superado en el año 2020 con la incorporación del artículo 38 bis de la Constitución, creando un régimen especial para fijar las remuneraciones de las altas autoridades del Estado, entre ellas el Presidente de la República, sus ministros y otras que la misma norma señala. Con lo cual, la única remuneración que puede ser pagada a estas autoridades es la que fijó el órgano creado en virtud de dicha norma constitucional.

Cabe recordar, además, que la Contraloría General de la República ha sostenido reiteradamente que el PMG es remuneración. En consecuencia, para su pago debió ser previamente fijado por el órgano competente encargado de determinar las remuneraciones de estas autoridades, lo que no ocurrió.

Por tanto, el PMG no forma parte de la remuneración de aquellas autoridades comprendidas en el art. 38 bis de la Constitución.

Más aún, al revisar las resoluciones dictadas por dicho órgano (en julio de 2020 y septiembre de 2023), se constata que, al fijar las remuneraciones de estas autoridades, consideraron las asignaciones incorporadas por diversas leyes creadas entre los años 1974 y 2003, y entre ellas está la Ley N° 19.553 que creó los PMG que recibían las autoridades en momento previo a la modificación. Y, lo que quiero decir con ello es que el PMG fue considerado al determinar las remuneraciones de las “altas autoridades”, por lo que no corresponde valorarlo ni pagarlo adicionalmente.

Cabe preguntarse, entonces, qué harán los ministerios, subsecretarías, gobernadores, seremías y demás autoridades que hayan recibido esta asignación. Porque el daño al erario público preocupa; porque estamos frente a un nuevo flagelo constitucional del Gobierno; porque presumiblemente se defenderán nuevamente y al unísono: que lo hicieron de buena fe. Mientras su enriquecimiento, otra vez, lo paga la ciudadanía.

Asimismo, llama la atención la respuesta de la Ministra de Obras Públicas, Jessica López, quien —entre risas— señaló no haberse percatado de los montos percibidos e incluso manifestó que espera haberlos recibido, pese a que sus ingresos mensuales, incrementados por este PMG, se incrementaron en un 30% alcanzando los 17 millones de pesos.

Una afirmación de esa naturaleza no solo resulta impropia, sino que evidencia una preocupante falta de control sobre el gasto público, y justifica plenamente el concepto instalado por el presidente electo José Antonio Kast de “Emergencia Fiscal”.

Porque, ante respuestas como la de la ministra o la justificación de que “esto siempre se ha pagado”, surge inevitablemente la inquietud sobre: qué otras irregularidades podrían existir en el gasto público.

Por ello, la discusión no puede desviarse hacia prácticas pasadas, sino centrarse en el cumplimiento estricto de la ley. Para lo que nos convoca ahora en el cumplimiento del artículo 38 bis de la Constitución y de lo resuelto por el órgano competente al fijar las remuneraciones, lo que no ha ocurrido.

Por el contrario, la ministra vocera de Gobierno, Camila Vallejo, difundió en redes sociales un video -que espero no haya sido financiado con recursos públicos- para justificar el pago del PMG en base a una práctica de más de 25 años, omitiendo que en 2020, cuando ella y su jefe Gabriel Boric eran parlamentarios, se modificó la Constitución precisamente para rebajar las remuneraciones de los “altos funcionarios”.

Resulta fundamental, para restablecer el imperio del derecho, que la Contraloría acoja la denuncia presentada por la Fundación Fuerza Ciudadana y ejerza plenamente sus atribuciones, determinando la inconstitucionalidad de estos pagos y ordenando su inmediata restitución, no solo respecto del Presidente, sino de todas las autoridades cuyas remuneraciones se encuentran directamente reguladas por la Constitución, norma que, al parecer, ha sido olvidada por quienes prometieron respetarla al asumir sus cargos.

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