En esta columna planteamos un método novedoso y muy eficaz para fortalecer las instituciones democráticas que requiere un moderno y avanzado Estado social, democrático de derecho. Esto con el fin de sustraerlas a las influencias partidistas que atentan contra la integridad jurídica y democrática. Se trata de revivir una práctica de la democracia griega que en su tiempo fue muy exitosa y que consistía en la selección de ciertas magistraturas mediante los procedimientos del azar.

Una crítica recurrente al Tribunal Constitucional es que en decisiones cruciales ha desempeña-do un rol impropio como tercera cámara. Una y otra vez los chilenos hemos escuchado que la lógica que permea la estructura y composición de este tribunal lleva a que el resultado de sus decisiones se conozca de antemano, ya que depende, en última instancia, de si la mayoría de los miembros son de un sector político o de otro.

Ante este escenario, parece pertinente recordar el ingenioso sistema que idearon los griegos para eludir la corrosiva trampa de la corrupción en la lógica democrática: asignaban ciertos cargos públicos, en particular los magistrados y otros roles esenciales en la administración estatal, a través de un sorteo. Este método, absolutamente imparcial y blindado contra presiones indebidas y sobornos, permitía que cualquier ciudadano pudiera ser elegido para un puesto público de alta responsabilidad durante un período acotado y único. Así, impedían que un individuo o grupo pudiera manipular las decisiones democráticas, garantizando la integridad en el servicio al Estado. Esta práctica se estableció con éxito y firmeza también en las repúblicas de la Italia renacentista.

En el contexto actual, parece prudente instruirse un poco de la tradición democrática de occidente y explorar la idea de establecer un sistema de justicia constitucional que tome como modelo este enfoque ateniense. Resulta relevante volver a revisar este tema, pues, salvo por un par de cambios terminológicos, el proyecto constitucional presentado por los expertos al Consejo Constitucional mantiene la estructura y lógica de la justicia constitucional hoy vigente. Por tanto, es probable que nos en-contremos nuevamente ante un tribunal cuya labor se juega en el partido o sector político que logre designar a la mayoría de sus miembros, generando con ello la inestabilidad consiguiente y desafecto de la ciudadanía respecto de sus instituciones constitucionales.

Y ello a pesar de los filtros y procedimientos que recomendó en su texto la Comisión de Expertos, con el fin de hacer estos nombramientos más legítimos y objetivos.. Todo apunta, entonces, a que los argumentos de un sector político de que el Proyecto contiene “cerrojos” que impedirían el libre juego democrático, y los del otro, de que por vía interpretativa constitucional se estarían debilitando las bases sobre las que se erige el Estado de Derecho, serán escuchados por nuestro hijos y nietos por los próximos treinta años o más.

Ahora bien, aun cuando parece prudente que el Proyecto constitucional del 23’ dialogue con la tradición constitucional chilena para evitar imponer un proyecto político totalizante que pudiere desconocer la historia y la realidad chilena, también resulta acertado aprovechar el momento constituyente para enmendar, dentro de los límites de lo posible, aquello que es enmendable.. Como quiera que sean las cosas, no es un buen procedimiento que la futura Corte Constitucional sea nuevamente sometida, a la hora de nominar a sus miembros, a tensiones, preferencias o cuoteos políticos.

Una Corte Constitucional debe ser un organismo técnico en lo esencial. No debe transformarse en la “tercera cámara” y no debe actuar ni resolver políticamente. . Naturalmente que nunca será posible reducir absolutamente las inclinaciones políticas de sus miembros ya que todo ser humano trae consigo un conocimiento previo y sus propias opiniones políticas respecto de las decisiones que toma. Con todo, creemos que sí es posible reducirlo muchísimo más conforme al método democrático que proponemos.

La pregunta, obviamente es, ¿Cómo hacerlo? Pues aquí viene la segunda propuesta para dar satisfacción a la sugerencia ya esbozada.

La idea esencial del sistema de selección de los magistrados se articula a partir de tres principios:
(i) elección al azar, lo que los griegos llamaron “lotocracia”, dentro de un conjunto de juristas previamente calificados;
(ii) conocimiento técnico en materias constitucionales y;
(iii) mecanismos de contrapeso democráticos. A grandes rasgos, sugerimos un sistema de Justicia Constitucional que sea regulado conforme a estos tres principios y que entonces permita:

1. Garantizar la integridad y excelencia técnica de la Corte Constitucional, para lo cual proponemos la creación de un Colegio Constitucional. Este Colegio estaría formado por académicos de renombre, Profesores Titulares o Catedráticos de las facultades de Derecho de las universidades del país, que hayan demostrado su competencia conforme a los parámetros universitarios universalmente aceptados. Los aspirantes al Colegio presentarán sus credenciales a una comisión “ad hoc” que asignará una puntuación basada en criterios objetivos y de público dominio.

2. Seleccionar al azar (sorteo) entre los integrantes de este Colegio Constitucional los miembros de la Corte Constitucional, asegurando así una representación equilibrada y evitando la influencia política en su composición. Además, sería conveniente tomar medidas para prevenir que una o pocas universidades puedan dominar el Colegio y con ello influir en la conformación de la Corte Constitucional; se debería, pues, garantizar así la equidad en la representación de todas las facultades de Derecho del país, debidamente acreditadas.

3. Evitar la influencia partidista en el Colegio. Para esos efectos, los candidatos no podrán ser miembros actuales o pasados de un partido político, ni haber sido representantes populares, o haber sido altos funcionarios del Estado al menos durante los últimos 10 años.

Por último, si llegare a ocurrir que de todos modos, contra lo que enseña la teoría de las probabilidades, un número alto de ex miembros del congreso, por ejemplo, llegara a desequilibrar políticamente la Corte, entonces ese caso podría ser evaluado y corregido por un comité especial (u otro mecanismo semejante).

Este podría estar constituido por la mitad de los miembros de la Corte Constitucional y la otra mitad, por miembros del Colegio Constitucional. La selección de estos miembros (de la Corte y del Colegio) se realizaría de manera aleatoria. Este también fue un procedimiento de control que funcionó en la Atenas democrática y en las repúblicas italianas del renacimiento.

Un procedimiento como este permitiría articular conocimiento académico especializado en materias constitucionales, con mecanismos de control que respondan a lógicas democrático-representativas. También esta fórmula para elegir a los miembros de la eventual Corte Constitucional, daría respuesta a la antigua pregunta de los romanos “Quis custodiet ipsos custodes?” (¿Quién vigila a los guardianes?).
El último bastión de la democracia chilena sería el azar, un componente que en otros tiempos ha sido un resistente valladar de la democracia.
¿Por qué, entonces, no probar procedimientos disponibles, como este, que en más de una ocasión han sido exitosos en la historia occidental, en vez de insistir en fórmulas que no funcionan como en rigor lo exige la democracia?

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