La acusación constitucional constituye un proceso de naturaleza jurídico-político, estatuido en el ordenamiento jurídico nacional y que se tramita ante el Congreso Nacional. En virtud de esta, se pretende hacer efectiva la responsabilidad de altos funcionarios públicos por haber incurrido en alguna infracción constitucional y que pueda determinar su destitución o inhabilitación para el ejercicio del cargo u otra función pública.

Bajo este contexto surge la siguiente pregunta: ¿Cómo ha operado este mecanismo de control durante nuestra historia republicana? Durante la vigencia de la Constitución Política de 1833, se interpusieron 10 acusaciones constitucionales contra altos funcionarios públicos, ello significa que durante ese período se formularon 0,2 acusaciones en promedio por año, y de ellas, el 60% fueron acogidas.

A su turno, durante la vigencia de la Constitución Política de 1925, se interpusieron 85 acusaciones contra altos personeros públicos, del total de acusaciones, el 22% fueron finalmente acogidas.

Por último, durante la vigencia de la actual Carta de 1980, se han formulado 49 acusaciones, lo que se traduce que en promedio se han interpuesto 1,6 acusaciones por cada año del período. Sin embargo, solo el 8% de estas se acogieron.

El período reciente de nuestra historia evidencia que este mecanismo de control jurídico-político ha sido utilizado activamente a los efectos de perseguir la responsabilidad correspondiente, no obstante, exhibe un bajísimo nivel de aceptación definitiva.

Cabe indicar que los mecanismos de control jurídico administrativos, jurisdiccionales y políticos, se encuentran íntimamente imbricados con la idea del Estado de Derecho. En tal contexto, la correcta utilización de estos puede afectar dicho principio esencial de nuestra institucionalidad, por lo que el uso de las herramientas de control comporta una alta responsabilidad para quienes se encuentran legitimados por la Constitución para ejercerlos.

A un par de meses de iniciado el nuevo Gobierno ya se han manifestado intenciones de interponer una acusación constitucional contra la ministra del Interior. Ahora bien, puede que tenga el mérito jurídico suficiente, cuestión que se podrá comprobar cuando se materialice el libelo ante la Cámara de Diputados. Según lo expuesto, parece prudente actuar con el mayor celo y sentido común en el uso de este mecanismo.

Finalmente, cabe destacar que nuestra historia da cuenta de un uso excesivo de este medio de control, sin que con ocasión a su ejercicio se haya podido comprobar la responsabilidad respectiva. En tal orden, y más allá de los compromisos partidistas, debe privilegiarse el ejercicio del poder que apunte directamente a materializar el mandato constitucional, ese en cuya virtud todo funcionario público debe estar al servicio de las personas y debe materializar con su actuar las tareas necesarias para la promoción del bien común.

Carlos Salinas, académico de la Escuela de Derecho Universidad de Las Américas.

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