Han comenzado los diálogos ciudadanos en tema de reforma tributaria y reforma previsional. Sin embargo, existe un problema o vacío legal tributario del cual nadie se ha hecho cargo y que podría ayudarnos a mejorar las pensiones de las personas o que éstas contaran con una devolución adicional en su Declaración de Renta de abril.

En una anterior columna he señalado que se permite a las AFP invertir parte de los fondos en acciones de sociedades anónimas abiertas. Por tanto, nosotros somos dueños en parte de las empresas de la bolsa en que invierten los fondos de pensiones.

Estas sociedades anónimas en que los fondos de pensiones han invertido, deben pagar con el impuesto de primera categoría por las utilidades que generan. Del impuesto pagado, el Fisco debe restituir un 35% del impuesto pagado por las sociedades anónimas, el cual funciona como un descuento a lo que le corresponda pagar a cada persona.

Por ende, normalmente si una persona invierte directamente en acciones en una de las empresas que transan en las bolsas, pueden utilizar el impuesto que pagan dichas empresas como una rebaja contra su impuesto global complementario personal. Pero en el caso de los afiliados y pensionados de las AFP no es así.

Ejemplo: La AFP X tiene acciones en Copec y paga impuesto a la renta por sus utilidades. Al ser nuestros fondos de pensiones los invertidos en dicha empresa, correspondería que la AFP tome el porcentaje que cada persona tiene para que ésta lo pudiera usar como un descuento al impuesto a la renta personal o devolución según el caso.

De este vacío legal nadie se ha hecho cargo, pues no existe una norma que permita a las AFP decir al Fisco que está tomando ese porcentaje al nombre de sus afiliados para que estos puedan usarlo como un crédito. En consecuencia, las AFP nunca han ejercido ese derecho y el Fisco tampoco ha dicho nada porque no les conviene.

Cuando se habló de este tema para la reforma tributaria del año 2014, se estimó por la asociación de AFP que el daño económico a 2013 en US 3.945 millones de dólares que se arrastran de 1986.

Este problema no es desconocido en el mundo político. La Comisión Marcel, dirigida por el actual Ministro de Hacienda, sugirió en el año 2006, a través del Informe del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional, reconocer el crédito de primera categoría a las inversiones de los Fondos de Pensiones.

Por tanto, proponía eliminar la discriminación que enfrentan los fondos de pensiones en relación a otro tipo de inversionistas, de manera que puedan trasladar el crédito de primera categoría de las inversiones que mantienen en emisores locales a sus afiliados, de manera similar a la que hoy gozan los aportantes de fondos mutuos y fondos de inversión (Comisión Marcel, 2006, p. 148)

Se han propuesto otras soluciones a este problema ignorado por la ciudadanía. La Asociación de AFP, considera entregar un bono de reconocimiento por daño tributario a los afiliados a las AFP al momento de pensionarse y de esta forma, poder recuperar el crédito por impuesto de primera categoría pagado por las sociedades anónimas donde fueron invertidos sus fondos. “De solucionar esta discriminación tributaria a los afiliados a las Administradoras podría significar un incremento de un 3,3% en la pensión” (Cavada, 2014, p.7).

Actualmente, se cuenta con la tecnología suficiente para que las sociedades anónimas donde está invertido nuestro dinero puedan incluir a los fondos de pensiones en las declaraciones juradas y emitir un certificado con el detalle de la participación accionaria y crédito por el impuesto de primera categoría asociado a la inversión de cada fondo. Y a su vez, las AFP emitan anualmente un certificado a los afiliados en el que constará el crédito por impuesto de primera categoría que le corresponda por el respectivo ejercicio.

El permitir que los afiliados que están cotizando en las AFP y que aún no se han jubilado, puedan utilizar como crédito el impuesto de primera categoría y lo puedan descontar inmediatamente en la declaración anual de sus impuestos finales, reconociendo de esta manera su calidad de accionista, tal como es posible para cualquier otro accionista (persona natural) o un bono de reconocimiento en caso de los jubilados, generaría un gran impacto de la propiedad de los fondos de AFP y del beneficio de estas.

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