Mediante el manifiesto de la Vocería de los Pueblos del 8 de junio un grupo de 34 integrantes de la Convención Constitucional estableció un conjunto de precondiciones y garantías para iniciar su trabajo y expresó una firme voluntad de no subordinarse al Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución del 15 de Noviembre de 2019. Este hecho político, sin duda, delinea algunos de los obstáculos y desafíos que enfrenta el Órgano Constituyente para cumplir con su mandato de elaborar una nueva Carta Fundamental.

Dado que la composición de la Convención Constitucional no permite que ningún bloque político practique el veto de manera unilateral e impone que la tramitación de propuestas ganadoras requiera de amplios acuerdos entre diferentes sectores, sus resultados políticos estarán determinados por la capacidad de sus integrantes para gestionar su heterogeneidad y visiones antagónicas.

La primera división importante entre convencionales corresponde a los ámbitos de operación. Aquel sector elegido en listas de partidos se posiciona en un espacio vinculado a la institucionalidad política, mientras otro grupo de representantes se posiciona en escenarios a nivel territorial y de base comunitaria. Esta distinción no solo opera en los ámbitos de actuación de los bloques de constituyentes, sino también se manifiesta como trayectorias, creencias, hábitos y sesgos que podrían aumentar, más allá de lo razonable, los costos de los acuerdos. Una expresión poderosa de estos sesgos corresponde a la sobrevaloración de los costos a corto plazo por convergencia entre aquellos ubicados en los espacios institucionales y aquellos próximos a la política de base territorial, sin considerar los beneficios obtenidos a largo plazo por estas afinidades.

En tal sentido, la declaración de la Vocería de los Pueblos constituye un comportamiento contra actos propios de algunos convencionales y un error político con consecuencias en otros sectores, pues no son las reglas del acuerdo del 15-N las que determinan la organización de la Convención, sino la ley 24.200 de diciembre de 2019, así como el Plebiscito Nacional de noviembre de 2020 su composición definitiva. Evidentemente, dependiendo de sus trayectorias y creencias, los convencionales están en pleno derecho de expresarse con libertad; sin embargo, más allá de las características idiosincráticas de cada bloque, se encuentra fuera de los limites del mandato del Órgano Constituyente “atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución”. (art. 135, ley 21.200)

Otro asunto relevante que produce conflictos interpretativos corresponde a la función representativa de los convencionales constituyentes. Unos, más cercanos a la idea de mandato representativo, defienden la creencia de que quienes resultan electos deben ejercer su función con libertad, con la sola restricción de compromisos previos contraídos con sus electores. En el otro extremo se ubican quienes sostienen que la función de los convencionales implica el complimiento de un mandato que sigue las instrucciones explícitas de sus electores, por tanto, cualquier actuación discrecional constituiría una desviación de la voluntad popular. Una alternativa intermedia sería el ejercicio de la función representativa en conformidad a aquello que los electores desearían, pero consultando a los representados en temas no contemplados inicialmente en su mandato.

En este ultimo caso sería necesario “complementar” el mandato inicial de los convencionales con solicitud de aclaraciones a la ciudadanía en aquellos temas controversiales en los que la voluntad popular no resulta evidente. Sin embargo, existe una multiplicidad de aspectos, partiendo por definiciones procedimentales en las cuales la consulta parece ser ineficiente, por ejemplo en relación con el reglamento interno y las normas de votaciones. En este asunto, podría ser conveniente para el avance del trabajo de la Convención distinguir entre el quórum establecido por ley para las plenarias y las mayorías requeridas para el trabajo de las comisiones, permitiendo conversaciones multinivel que faciliten la superación de las tendencias al ensimismamiento y la autolimitación en ciertos sectores. Pero estas definiciones procedimentales debieran zanjarse con rapidez, pues la ausencia de procedimientos y reglas podría aumentar exponencialmente los costos de transacción para superar la Constitución de Pinochet.

Un tercer asunto que divide a los convencionales es la tensión entre autonomía y heteronomía del Órgano Constituyente. Para algunos se trata de un cuerpo que ha recibido el mandato por ley para elaborar una nueva Constitución y se organiza de acuerdo con lo establecido por el Plebiscito Nacional de noviembre de 2020. Queda por ver qué mecanismos se diseñarán para posibilitar algún nivel de permeabilidad de la Convención frente a la voz de diferentes sujetos que se encuentran activados políticamente. Particularmente, será de interés definir mecanismos eficientes dentro de los marcos temporales de la Convención que faciliten una participación efectiva de los pueblos indígenas. Las alternativas podrían consistir en someter preacuerdos a consulta indígena, siguiendo lo establecido por el Convenio 169 de la OIT, o implementar mecanismos más flexibles y ágiles que se correspondan con los sistemas normativos propios de las comunidades involucradas.

Por todo lo anterior, la declaración de los 34 convencionales de la Vocería del Pueblo constituye un error político y estratégico innegable, porque al llamar a no someterse a los Acuerdos del 15-N -además de partir de un error interpretativo, (el marco de la Convención es la Ley 21.200)-, desatiende la relevancia de las normas para la construcción de acuerdos en un espacio estructuralmente heterogéneo. Además, esta manifestación identitaria disminuye la capacidad de coalición y articulación de un bloque estratégico para promover propuestas de cambios profundos en el Estado y la institucionalidad. Por si fuera poco, plantea cuestionamientos sobre el liderazgo del bloque de Apruebo Dignidad y su capacidad para articularse con los representantes de la radicalidad que han internalizado un discurso anti-partidos. De persistir esta estrategia entre convencionales de la Lista del Pueblo e independientes, podría fortalecer una propensión al ensimismamiento político, alejando a estos sectores de la capacidad de veto y potenciando colusiones tácticas favorables al status quo bajo el pretexto de contener a sectores guiados por una radicalidad voluntarista.

Pero más grave aún es que los fallos estratégicos en las vocerías de la Lista del Pueblo podrían favorecer a una rápida transmutación de sectores potencialmente mayoritarios en minorías autorreferidas sin capacidad de articulación dentro de la Convención, que indirectamente beneficiarán a los intereses más conservadores dentro del proceso Constituyente.

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