La discusión sobre la rebaja de condenas exige una respuesta de Estado orientada a proteger a los ciudadanos y asegurar que el egreso de personas condenadas se sustente en antecedentes suficientes y criterios jurídicos claros. Centrarla en la defensa o el cuestionamiento de una autoridad desvía la atención del problema de fondo: evitar que el sistema confunda la adaptación al encierro con avances reales para vivir sin delinquir.

En casi 34 años de servicio en Gendarmería de Chile aprendí que una persona puede cumplir rigurosamente las reglas de la cárcel y mantener su disposición a delinquir. También conocí a quienes hicieron esfuerzos serios por cambiar, con el apoyo de sus familias, organizaciones de la sociedad civil y equipos penitenciarios. Distinguir ambas situaciones es una responsabilidad que compromete directamente la seguridad de quienes están afuera.

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Los funcionarios uniformados y los profesionales no uniformados aportan un conocimiento valioso para esa tarea. La observación cotidiana, las entrevistas y el trabajo multidisciplinario permiten reconocer avances, advertir riesgos y detectar el cumplimiento instrumental de requisitos para obtener un beneficio. Ese conocimiento, contrastado con antecedentes verificables y evaluaciones fundadas, debe incidir efectivamente en las decisiones.

Asistir a clases, aprender un oficio y trabajar son avances que deben promoverse, pero no bastan para acreditar un proceso de reinserción. Pueden coexistir con la justificación de la violencia, la indiferencia ante el daño causado o la persistencia de vínculos delictivos. Por ello, una buena calificación de conducta dentro del penal no equivale, por sí sola, a una evaluación favorable para desenvolverse en libertad. Los órganos que califican el comportamiento y aquellos que evalúan los beneficios penitenciarios cumplen funciones distintas. Sus antecedentes deben examinarse de manera conjunta, conforme a los requisitos de cada mecanismo.

La experiencia del exministro de Justicia, José Antonio Gómez, muestra que esta dificultad atraviesa gobiernos. En 2015 se negó a firmar centenares de decretos de rebaja de condena por estimar que no se cumplían los requisitos legales. Su decisión fue impugnada y los tribunales acogieron recursos de amparo a favor de los condenados. Según ha relatado el propio exministro, incluso fue imputado por un eventual desacato. Entonces se cuestionó a un ministro por no firmar; hoy se cuestiona al ministro Fernando Rabat por hacerlo. Las diferencias jurídicas entre ambos episodios deben examinarse con rigor, pero la reiteración de la controversia revela la falta de una orientación política y estratégica sostenida en la política criminal del Estado.

Para corregir esa debilidad es indispensable comprender cómo se adoptan las decisiones. La Ley N.º 19.856 encomienda la calificación del comportamiento a comisiones presididas por un ministro de Corte de Apelaciones e integradas por jueces, abogados y peritos. La reducción de condena se concede mediante un decreto supremo tramitado a través del Ministerio de Justicia, previa acreditación de los requisitos objetivos. La fiscalización debe abarcar, por tanto, los criterios jurídicos de las comisiones, su valoración de los informes técnicos y los fundamentos de sus decisiones.

La Ley N.º 21.421 (febrero 2022) hizo obligatorio considerar informes sociales y psicológicos y, cuando no se disponga de ellos, solicitar su elaboración a profesionales de Gendarmería. La cuestión central es cómo se ponderan sus conclusiones. Si una evaluación advierte riesgos relevantes y aun así se resuelve favorablemente, debiera explicarse qué antecedentes y razones jurídicas sustentan esa decisión. El análisis técnico y el jurídico deben concurrir a una resolución fundada, cuyo razonamiento pueda examinarse.

Las víctimas recuerdan por qué esta discusión no puede agotarse en una controversia política. Marcial Berríos egresó de prisión en diciembre de 2012 tras obtener una rebaja de condena y, en agosto de 2013, asesinó al subteniente de Carabineros Daniel Silva. Hugo Bustamante obtuvo la libertad condicional en 2016, pese a un informe desfavorable de Gendarmería, y en 2020 violó y asesinó a Ámbar Cornejo. Aunque se trata de mecanismos jurídicos distintos, ambos casos obligan a revisar los antecedentes disponibles, los criterios aplicados y las posibilidades de prevenir nuevos delitos. El respeto a las víctimas y sus familias exige traducir esas lecciones en cambios concretos.

La reforma debe precisar la relación entre la calificación de conducta, los avances en el Plan de Intervención Individual y la evaluación del riesgo de reincidencia. También debe definir cómo se ponderan los informes técnicos y cómo se fundamentan las decisiones que se apartan de sus advertencias. Para ello se requieren equipos suficientes, programas de intervención y seguimiento de los resultados. No es razonable exigir avances en prestaciones a las que el propio sistema impide acceder, ni desatender los riesgos identificados por sus profesionales.

Esta tarea requiere un acuerdo de Estado que permita legislar con celeridad y rigor, esclarecer responsabilidades y dar continuidad a las medidas que funcionan. Cuando la búsqueda de puntos políticos desplaza las soluciones, se prolongan las debilidades que aprovechan los delincuentes y se deja más desprotegidos a los ciudadanos.

Por respeto a las víctimas y a quienes viven con temor, debemos actuar ahora. Proteger a la población y ofrecer oportunidades serias de reinserción exige decisiones mejor fundadas y una legislación que permita abordar los riesgos advertidos. Es una obligación permanente del Estado, más allá del gobierno de turno.