Rabat sostiene que la jurisprudencia obligaba a conceder las rebajas por delitos sexuales contra menores. Pero cuatro fallos revisados por BioBioChile muestran que la Suprema también respaldó negarlas para condenados por hechos cometidos antes de 2022.

El ministro de Justicia, Fernando Rabat, ha defendido las 56 rebajas de condena por delitos sexuales contra menores otorgadas en este gobierno, con un argumento: la jurisprudencia de la Corte Suprema impediría aplicar a hechos anteriores, la exclusión incorporada en 2022. Sin embargo, el propio máximo tribunal también ha respaldado negar el beneficio bajo esa misma reforma.

BioBioChile revisó cuatro causas en que el máximo tribunal rechazó amparos contra la exclusión del beneficio. Tres fueron resueltas durante el actual gobierno: una en agosto y dos en septiembre. Todas ellas por graves delitos sexuales cometido antes de 2022 contra niños y niñas.

Estos antecedentes no demuestran que las 56 rebajas otorgadas por este Gobierno sean ilegales. Pero sí muestran que la Suprema no ha resuelto siempre de la misma manera y ponen en duda que concederlas fuera la única salida jurídica, tal como invocó Rabat..

Si el máximo tribunal también ha validado los rechazos, ¿por qué el Ministerio de Justicia escogió el criterio contrario para resolver directamente las solicitudes? ¿Existe realmente una jurisprudencia firme?

Caso 1: abuso sexual cometido en 2020

El caso más reciente revisado por este medio corresponde a un hombre condenado a cinco años y un día por abuso sexual contra un menor de 14 años. Según el fallo de la Corte de Santiago, el delito ocurrió el 1 de marzo de 2020, antes de la reforma que incorporó la exclusión.

La comisión dejó a este sujeto fuera del beneficio en mayo de 2025. Su defensa presentó un amparo alegando que no correspondía aplicar una restricción posterior al delito. La Corte de Santiago rechazó el recurso el 17 de septiembre de 2026. Consideró que la rebaja tiene naturaleza administrativa y está sujeta a los requisitos vigentes al momento de evaluarla.

En simple: para esa mayoría, que el abuso fuera anterior a 2022 no impedía excluir al condenado. La Suprema confirmó la decisión el 30 de septiembre de este año, por tres votos contra dos. El ministro Leopoldo Llanos y el abogado integrante Eduardo Gandulfo estuvieron por acoger el amparo, pero quedaron en minoría.

Con esto, el condenado no consiguió acceder al beneficio.

Caso 2: violación cometida en 2017

Otro caso corresponde a un condenado a cinco años y un día por violación de un menor de 14 años, por hechos de 2017. La comisión lo excluyó en junio de 2026 y su defensa recurrió con el mismo argumento: la prohibición de 2022 no podía aplicarse a un delito anterior.

La Corte de Santiago rechazó el amparo el 10 de agosto y la Suprema confirmó esa decisión el 2 de septiembre, por tres votos contra dos.

Aquí también intervino el Ministerio de Justicia. Según recoge la sentencia, el organismo informó que la postulación no había llegado a su División de Reinserción Social porque la comisión ya había excluido al condenado y defendió la legalidad de la actuación de los organismos públicos.

No hubo un decreto de rechazo firmado por Rabat. Pero sí una exclusión defendida por su ministerio y confirmada por la Suprema durante el período en que se concedieron las 56 rebajas cuestionadas. Los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda votaron por acoger el recurso y quedaron en minoría.

Pero, en simple, el intento de conseguir la rebaja no prosperó.

Caso 3: violación por hechos entre 2015 y 2019

La Suprema también mantuvo la exclusión de un condenado por violación de un menor de 14 años, por hechos ocurridos entre marzo de 2015 e inicios de 2019.

La Corte de San Miguel rechazó su amparo el 27 de julio de 2026. Sostuvo que aplicar la exclusión no significaba imponer una pena más grave hacia atrás, sino resolver un beneficio conforme a las reglas vigentes al evaluarlo.

El máximo tribunal confirmó el rechazo el 7 de agosto, por tres votos contra dos. El ministro Jorge Zepeda y el abogado integrante Eduardo Gandulfo estuvieron por conceder el amparo.

En este caso, la Suprema también cerró la puerta al beneficio.

Caso 4: un rechazo anterior al cambio de gobierno

El cuarto antecedente corresponde a la causa resuelta el 24 de febrero de 2026, cuando Justicia todavía estaba encabezada por Jaime Gajardo. El cambio de gobierno y la llegada de Rabat ocurrieron el 11 de marzo.

Este caso corresponde a delitos sexuales contra menores cometidos entre 2008 y 2010. El ministerio había rechazado una reducción y apeló después de que la Corte de Santiago acogiera el amparo del condenado. La Suprema revocó esa sentencia y rechazó el recurso.

El tribunal consideró que la reducción es un beneficio sujeto a requisitos y respaldó aplicar la Ley 21.421, sin advertir ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión ministerial.

La ministra María Cristina Gajardo dejó constancia de que había cambiado su posición anterior: pasó a considerar que el beneficio tiene carácter administrativo y procesal y que sus modificaciones se aplican de inmediato.

Con esto, el condenado se quedó sin la rebaja.

“La jurisprudencia no es obligatoria”

Para el abogado penalista y exfiscal militar, Rodrigo Vera Lama, la explicación de Rabat tiene dos problemas: presentar los fallos anteriores como una obligación y atribuirle una posición definida a un tribunal que ha resuelto en sentidos distintos.

“La jurisprudencia ni siquiera es obligatoria para los tribunales. Es simplemente una orientación, una idea que uno puede tomar, pero en ningún caso es obligatorio o vinculante”, sostuvo.

El especialista también cuestionó que exista una línea clara sobre estas rebajas: “La Corte Suprema ha tenido posiciones oscilantes sobre la materia”.

Según explicó, la integración de la Sala Penal varía por la participación de ministros suplentes y abogados integrantes con distintas posiciones. En decisiones estrechas, esos cambios pueden inclinar el resultado: “La Corte Suprema un mes va por un lado, al otro mes va para el otro, el mes siguiente yo no sé lo que va a resolver, porque son mayorías muy sensibles”, afirmó.

Las dudas que deja la explicación de Rabat ante rebajas de condena

La reforma de febrero de 2022 dejó fuera del beneficio a condenados por determinados delitos sexuales contra menores. Pero Justicia se aferra a la “interpretación mayoritaria y reiterada de la Suprema”, señalando que el ministerio había recogido “la doctrina de la Corte Suprema en decenas de recursos de amparo”.

La cartera también dio una razón práctica: si considera que los tribunales ya resolvieron esa discusión, obligar a cada condenado a presentar un recurso sería alargar innecesariamente el trámite.

El problema para esa explicación es que la Suprema también ha respaldado los rechazos. En las cuatro causas revisadas, mantuvo la exclusión bajo otro razonamiento: no se estaba aumentando la pena impuesta, sino evaluando el acceso a un beneficio con las reglas vigentes.

Ahí apunta la crítica del exministro Jaime Gajardo. Según explicó a BioBioChile, su gestión rechazaba las solicitudes y defendía esa posición ante tribunales. Si un condenado recurría y obtenía un fallo favorable, entonces se concedía la rebaja.

“Las sentencias de la Corte cambian”, advirtió al cuestionar que su sucesor resolviera directamente las solicitudes.

Estos cuatro casos no bastan para establecer un criterio firme en la Corte Suprema ni para declarar ilegales las 56 rebajas otorgadas por el Gobierno de Kast. Pero dejan una pregunta: si la Suprema también ha avalado negar el beneficio, ¿por qué Justicia presenta concederlo como una obligación que no podía eludir?