El “Caso Licencias” ha puesto de relieve no solo cómo se ejercen las potestades disciplinarias, sino también cómo se controlan.
En mayo de 2025, la Contraloría General de la República denunció el eventual mal uso de licencias médicas por parte de funcionarios públicos. La prensa bautizó esta situación como el “Caso Licencias”, generando una exposición mediática uniforme y estigmatizante.
El órgano Contralor ordenó la apertura de múltiples sumarios administrativos, anunciando un “estricto control” de su avance. Sin embargo, este despliegue ha sido cuestionado por transformarse en una herramienta de represalia institucional más que en un mecanismo de responsabilidad disciplinaria ajustado a derecho.
Uno de los problemas más relevantes ha sido la ausencia de individualización. Miles de funcionarios fueron incluidos en listados públicos y sometidos a sumarios como si hubiesen incurrido en idénticas faltas, sin atender a las circunstancias específicas de cada caso.
Esta homogeneización vulnera el principio de proporcionalidad y desconoce que la responsabilidad disciplinaria exige un análisis particular, considerando antecedentes médicos y funcionales. A ello se suma la calificación desproporcionada de las conductas, al estimar que el incumplimiento del reposo médico constituye una “falta grave al deber de probidad”, sin explicar cómo se configura la gravedad ni ponderar atenuantes.
El Estado de Derecho exige que la discrecionalidad administrativa tenga límites estrictos. No basta citar jurisprudencia que la reconoce: se requiere motivación reforzada, justificando con rigor la infracción, el rechazo de atenuantes y la proporcionalidad de la sanción.
En esta materia, se advierte además una lesión de derechos fundamentales, pues la honra y la carrera funcionaria se ven comprometidas cuando el sumario se utiliza como herramienta de exposición pública o represalia. El control judicial, por tanto, no puede ser deferente, sino estricto, asegurando que las decisiones administrativas se ajusten a la Constitución y a la ley.
El debate se complejizó con fallos de distintas Cortes de Apelaciones. Coyhaique (Rol N° 264-2025) dejó sin efecto la destitución de una funcionaria municipal; Santiago (Rol N° 23735-2025) acogió el recurso de una docente de Renca; Valdivia (Rol N° 983-2025) reincorporó a una profesora destituida por viajar al extranjero durante licencia médica. En contraste, la Corte Suprema fijó un criterio más severo, como en el caso de Punta Arenas (Rol N° 52.153-2025), confirmando la destitución y privilegiando la legalidad del procedimiento por sobre consideraciones individuales.
El caso del juez Daniel Urrutia refleja estas tensiones. El Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió el 12 de mayo de 2026 absolverlo de cargos por viajes al extranjero durante licencias médicas en 2020 y 2022, confirmando que no hubo faltas administrativas, pues los hechos estaban prescritos y vinculados a actividades judiciales y terapéuticas.
La Organización de Trabajadores Judiciales valoró la resolución, destacando que evita transformar los sumarios en instrumentos de cuestionamiento a la labor jurisdiccional. Sin embargo, la absolución contrasta con la destitución de cientos de funcionarios en situaciones menos complejas, y con lo dispuesto por la Corte Suprema en el Acta 108-2020, que fijó un período de investigación de cinco años atendida la eventual calificación de los hechos como delito.
La disparidad en la aplicación de criterios erosiona la confianza ciudadana en la imparcialidad del sistema disciplinario y proyecta la idea de que el estatus del cargo influye en la decisión. La ausencia de un estándar homogéneo genera un déficit de certeza jurídica y pone en cuestión la coherencia del Poder Judicial. Es imperioso establecer parámetros claros y uniformes que aseguren igualdad de trato y un control judicial estricto sobre la legalidad de las sanciones.
El “Caso Licencias” ha puesto de relieve no solo cómo se ejercen las potestades disciplinarias, sino también cómo se controlan. El poder disciplinario debe ejercerse con proporcionalidad, racionalidad y motivación reforzada; y los tribunales deben controlar esas decisiones con imparcialidad y rigor, evitando que el sumario se transforme en un instrumento de represalia. Solo así se asegura que el poder disciplinario cumpla su verdadera función: proteger la probidad y la confianza en el servicio público, sin sacrificar la dignidad ni los derechos fundamentales de quienes integran la Administración.
En definitiva, lo que está en juego no es únicamente la sanción de conductas reprochables, sino la legitimidad del sistema disciplinario y la credibilidad del Poder Judicial como garante de justicia y legalidad.
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