Lo único que nos queda es acudir a la autoridad presidencial para que se disponga un análisis detallado y en perspectiva de estas y otras difíciles materias, cuya relatividad recurrentemente ensombrece la relación con nuestro principal vecino y, ojalá en el futuro, nuestro principal socio estratégico.

Llaman la atención declaraciones recientes del almirante argentino Hernán Montero (director del Servicio de Hidrografía Naval de su país), quien, en una entrevista en un canal de YouTube, afirmó que “la Boca Oriental del Estrecho de Magallanes es argentina”.

Los dichos del almirante son relevantes, pues ponen a trasluz cómo Chile y Argentina entienden, de manera distinta, aspectos esenciales de la geografía y la hidrografía de los espacios al sur del Estrecho de Magallanes.

Sobre esto último, si bien el almirante Montero tiene razón al recordar que en aguas de este “estrecho chileno” se aplica el principio de la “libertad de navegación”, también es correcto recordar que -conforme con lo prescrito en el Art. 10. del Tratado de Paz y Amistad- para que esa libertad sea efectiva, Argentina está obligada a mantener, en cualquier tiempo y circunstancias, el derecho de los buques de todas las banderas a navegar en forma expedita y sin obstáculos a través de sus aguas jurisdiccionales hacia y desde el Estrecho de Magallanes.

Si esto es así, entonces es ilegal que Argentina dificulte el ingreso o salida de naves que provienen o se dirigen a las islas Falkland/Malvinas y, por lo mismo, la solidaridad chilena con restricciones a esa “libertad de navegación” (que data del Gobierno Piñera 1) es, igualmente, ilegal. ¿Capisci?

En toda su extensión, la Armada nacional mantiene al Estrecho de Magallanes convenientemente monitoreado, y en sus aguas se aplican normas y estándares pactados internacionalmente en el ámbito de la Organización Marítima Internacional (OMI). “Hoy por hoy”, el Estrecho de Magallanes es el “estrecho internacional” más seguro del mundo.

Luego, al afirmar que “la Boca Oriental del Estrecho de Magallanes es argentina”, el almirante Montero parece referirse al espacio que se extiende entre Punta Dúngenes y Cabo Virgenes.

Si es correcto que, según las primeras descripciones del Estrecho de Magallanes (las cuatro versiones alternativas del diario de Antonio Pigafetta y el informe del Secretario Imperial Maximiliano Transilvano (1523-1525)) “Magallanes y sus compañeros” consideraron que el “cabo de las Once Mil Vírgenes” marcaba el ingreso al estrecho, desde que fueron conocidos las mediciones hidrográficas efectuadas por la segunda expedición castellana de 1525-1526 (de la cual recientemente se cumplieron 500 años sin que los chilenos nos diéramos por aludidos), es conocido y reconocido que el ingreso a “la Boca Oriental” -propiamente- se inicia al atravesar el cabo de Punta Dúngenes.

El hecho de que -conforme con el Tratado de Límites de 1881- el Cabo Vírgenes quedara bajo soberanía argentina debe entenderse en el marco de la “transacción” en virtud de la cual (sin reconocer a la contraparte ningún tipo de derecho histórico o jurídico), Chile unilateralmente renunció a su Patagonia Oriental a cambio de -precisamente- que Argentina terminara por reconocer que el Estrecho de Magallanes es, en su integridad, chileno.

Al occidente de la Punta Dúngenes, sobre la costa norte del estrecho (Patagonia), comienza la extensa Bahía Posesión, en la cual, en 1558, el capitán Juan Ladrillero tomó formalmente posesión en nombre del gobernador de Chile.

Hoy, en las cartas de navegación y los atlas de geografía e hidrografía del mundo, la “Boca Oriental del estrecho de Magallanes” está señalada por una línea que une a la mencionada Punta Dúngenes con el “hito 1” en Tierra del Fuego. Este último punto es adyacente al Faro chileno del cabo Espíritu Santo, al occidente del cual está la “Punta Catalina”, que marca el inicio de la Bahía Lomas (sitio RAMSAR “chileno”).

Al igual que la Bahía Posesión sobre la Patagonia, en la costa fueguina la dicha Bahía Lomas se extiende en forma de una gran medialuna, conformando, juntas, un enorme espacio marítimo que -salvo en Argentina- “en el planeta” se conoce como la “Boca Oriental del Estrecho de Magallanes”. El límite occidental de esa “Boca” está en la “Primera Angostura del Estrecho de Magallanes”. Todo ese espacio marítimo es 100% chileno.

Otra vez ¿Capisci?

Hay que ocuparse del sur austral

¿Por qué Argentina postula que la Boca Oriental del estrecho le pertenece? La respuesta parece estar en la Directiva de Defensa del Ministerio argentino de 2021, en la cual se menciona la aspiración de ese país por alcanzar la “administración compartida del Estrecho de Magallanes” (y, también, de otros espacios australes).

Eso, naturalmente, no es posible o -si usted prefiere- imposible o, también, “todas las anteriores”.

En cuanto a otros comentarios del almirante Montero que tienen implicancias para Chile, hay cuatro temas que merecen nuestra atención.

Primero, refiriéndose a su participación personal en los trabajos geo-científicos que respaldan la presentación argentina sobre plataforma continental extendida más allá de las 200 millas náuticas (370 kilómetros), el almirante menciona a los “espacios marítimos” que circundan los archipiélagos del Atlántico Sur y el Mar Austral que su país reclama. Entre esos incluye a las islas Orcadas del Sur (ubicadas al interior del área de aplicación del Tratado Antártico). Relevante.

Segundo -y con este importante detalle en mente-, en su entrevista el almirante argentino pedagógicamente explica el diseño geo-legal resultante, en el cual las aguas adyacentes a las islas Georgia, Sándwich y -también- las Orcadas del Sur, deben entenderse como “espacios marítimos circundantes”.

Tercero, el almirante reconoce que los “límites exteriores” de la plataforma argentina en el Atlántico Sur no están sancionados, pues, en el asunto, existe, una “controversia” (con el Reino Unido). En la práctica -por razones regulatorias- el organismo competente en la materia (la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la CONVEMAR que no es un “organismo de Naciones Unidas”), ni siquiera pudo revisar la pretensión argentina. Por lo mismo, en términos estrictamente regulatorios, el endoso chileno al reclamo argentino plataforma continental en el Atlántico Sur es un acto fútil. En cambio, en términos políticos, sí tiene importancia.

Desde el punto de vista de la lógica de la correcta doctrina de límites practicada por el país hasta 1992, sigue preocupándonos que en fecha muy reciente “otra declaración de cancilleres” “volviera a ratificar” (disculpas por redundancia) el apoyo de Chile al reclamo argentino sobre los mencionados “espacios marítimos circundantes”, incluidos aquellos de las islas Orcadas del Sur que, en el dibujo argentino están indefectiblemente ligadas al “reclamo sobre Malvinas”, a final de cuentas proyectan su plataforma en dirección a la Península Antártica o Tierra de O’Higgins.

¿Superposición? Obviamente.

El concepto cartográfico y geo-legal argentino de plataforma continental (un “espacio marítimo” según el Derecho del Mar) incluye, proyectado desde las islas Orcadas del Sur, parte sustantiva del territorio de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Baste mirar un mapa oficial argentino de 2026.

Se trata de un error político y diplomático que debe ser corregido.

Cuarto, consultado acerca de las “condiciones para la navegación” prevalecientes en el estrecho de le Maire (que separa a la Isla de los Estados de la Isla Grande Tierra del Fuego), el almirante Montero tuvo problemas para reconocer que allí las condiciones son complejas. ¿Por qué?

Porque, como experimentado hidrógrafo, sabe que allí el efecto de la Corriente Marina del Cabo de Hornos se hace sentir con fuerza, pues esta es allí reforzada por la dinámica de la Corriente Circumpolar del Mar Austral, que fluye en dirección Oeste-Este.

Conclusión: en ese sector del extremo sur de ambos países no existe “separación automática” entre el Océano Pacifico y el Océano Atlántico. Ergo, el denominado “principio bioceánico” alegado por Argentina (para constreñir la proyección antártica chilena al “meridiano del cabo de Hornos”) no es más que una invención. Full stop.

Los majaderos

En Chile, algunos de los responsables de la pervivencia de descrito “error tipo 1” se han nucleado para “defender lo indefendible”. Alegan que no existe superposición entre la plataforma extendida reclamada por Argentina y la plataforma chilena. “Ciego el que no quiera ver”.

Incluso, un exembajador en Buenos Aires se ha permitido tildarme de “majadero”, no obstante que, todo indica, él mismo nunca se preocupó de comprender está delicada cuestión.

Es más, ese exembajador llegó a calificar de “aspiraciones” los derechos que -conforme con el Derecho del Mar- asisten a Chile en materia de plataforma continental en el Mar Austral y la Antártica (hasta y más allá de las 200 millas náuticas). Para confirmar su falta de comprensión, agregó que se trata de un asunto que “debe resolverse en Naciones Unidas”…Absurdo.

Me refiero a estas declaraciones, porque las estimo diagnósticas del nivel de incomprensión que subsiste en Chile respecto de diversas cuestiones australes pendientes, que tocan al “sistema linfático” de nuestra relación con Argentina.

Tan grave como “insistir en el error” es no ocuparse de corregirlo.

Por lo mismo, y como está establecido en muchos “lugares públicos”, “en caso de urgencia, rompa el vidrio”.

Lo único que nos queda es acudir a la autoridad presidencial para que se disponga un análisis detallado y en perspectiva de estas y otras difíciles materias, cuya relatividad recurrentemente ensombrece la relación con nuestro principal vecino y, ojalá en el futuro, nuestro principal socio estratégico.

Seguir “acumulando basura bajo la alfombra” solo puede perjudicar a nuestros hijos.