¿Cómo se puede entender el aval chileno al reclamo argentino sobre “espacios marítimos circundantes” antárticos y australes que, en definitiva, se superponen al territorio de la República?

La opinión pública conoce del diferendo marítimo existente con Argentina en el Mar Austral y la Antártica, a propósito de la superposición de las proyecciones de plataforma continental más allá de las 200 millas (cientos de miles de kms2 y recursos naturales vivos y no vivos).

Ese diferendo surge a propósito de la proyección sobre “espacios marítimos circundantes” a territorios reclamados por Argentina en el Mar Austral y la Antártica. En orden de aplicación: costa de Patagonia y Tierra del Fuego, islas Falkland/Malvinas, Georgias, Sándwich, Orcadas y Shetland del Sur, Península Antártica, y área del sur del Punto F del Tratado de Paz y Amistad de 1984 (TPA).

En 2023 el gobierno argentino activó el mecanismo de solución de controversias del TPA de 1984 para, en principio, analizar ese último aspecto, para lo cual nombró a un conocido jurista como su “representante”.

Por lo anterior, sorprende (y desconcierta) que en el marco de la reunión entre los presidentes Milei-Kast, con un ejercicio de “copiar y pegar”, la “declaración de los cancilleres” irreflexivamente confirme el “cheque en blanco” que permite a Argentina “interpretar” que Chile está de acuerdo con todas sus pretensiones territoriales en la Antártica y en el Mar Austral.

Eso, conforme como el concepto geopolítico y jurídico representado en mapas oficiales exhibidos en todas escuelas y edificios públicos argentinos, y que circula en monedas, estampillas, etc. (actos del Estado argentino).

El desconcierto es válido porque los chilenos sabemos que en 2009 Argentina utilizó fórmulas de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para vestir de legalidad dichos “espacios marítimos circundantes’.

A lo largo de más de una década, en el marco de “la amistad” entre las expresidentas Bachelet-Fernández de Kirchner y los presidentes Piñera y Macri, en esta complejísima situación geo-legal y geopolítica primó la tesis resumida por un excanciller de izquierda: las pretensiones argentinas sobre miles de kms2 de territorio submarino chilenos tienen “importancia ninguna”.

La opinión publica también recuerda que, ante la inminencia de la aprobación de una Ley argentina sobre plataforma continental, en 2021 el gobierno Piñera 2 se vio obligado a reaccionar informando a su par de Buenos Aires que, en lo que respecta territorios al sureste del Cabo de Hornos, esa ley nos resultaba “inoponible”.

Enseguida, aceleró la aprobación de la Ley 20.255 (Estatuto Antártico), y “actualizó” las coordenadas de las “líneas de base recta” de la Zona Austral para, valga la redundancia, actualizar la proyección de nuestra plataforma continental de 200 millas.

Seguidamente, a comienzos de 2022, el gobierno Piñera 2 presentó la primera parte de la proyección de nuestra plataforma continental antártica, generando, como explico, que Argentina invocara el sistema de solución de controversias del TPA. Nada de esto fue prioridad para la “política exterior turquesa” del gobierno anterior.

Visto lo anterior, considerando el contexto legal, político, geográfico, oceanográfico, geopolítico y diplomático ¿cómo se puede entender el aval chileno al reclamo argentino sobre “espacios marítimos circundantes” antárticos y australes que, en definitiva, se superponen al territorio de la República?

Sostengo que se trata de un gravísimo error de la Cancillería.

No es secreto para nadie que existe extendida preocupación por el copamiento de cargos de responsabilidad por “funcionarios diplomáticos” que no solo no representan “el cambio” que debe ocurrir con el gobierno que se inicia, sino que encapsulan la continuidad de una forma de hacer ideologizada y/o cómoda y desinformada que, como queda ejemplificado en la “declaración de cancilleres” de la reunión Kast-Milei, rayan en el error y la torpeza de lesa patria.

Jorge G. Guzmán
Jorge G. Guzmán