Un grupo de internas del Centro de Educación y Trabajo (CET) Femenino Semiabierto de Santiago presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, cuestionando instrucciones de Gendarmería que establecen la incautación y denuncia al Ministerio Público por la tenencia de teléfonos celulares y otros dispositivos tecnológicos. Fue declarado admisible.
La acción constitucional fue presentada por el abogado Ricardo Bravo Cornejo, quien asegura representar a la totalidad de las internas del recinto.
El recurso apunta específicamente contra los Oficios Circulares N.º 403 y 412 de Gendarmería, emitidos el 19 y 24 de agosto, respectivamente, y contra la Providencia N.º 414, dictada por la jefatura del CET el 26 de agosto.
Según se expone en la presentación, esta última instrucción señala que la tenencia de teléfonos celulares, chips, partes de estos o cualquier tecnología de comunicación constituye un delito y ordena al personal incautar dichas especies y denunciar inmediatamente los hechos al Ministerio Público.
Cuestionan aplicación de la medida en régimen semiabierto
El abogado sostiene que esa formulación omite la condición contemplada en el artículo 304 ter del Código Penal, que establece que la tenencia de determinados elementos por personas privadas de libertad es sancionada cuando se produce “sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto”.
En ese sentido, el recurso plantea que Gendarmería no puede convertir mediante una instrucción administrativa en una prohibición absoluta una conducta cuya regulación penal contempla determinadas condiciones.
La acción también cuestiona que las nuevas instrucciones sean aplicadas de manera general al CET femenino, considerando que se trata de un establecimiento de régimen semiabierto.
El recurso cita el artículo 30 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que caracteriza este régimen por el trabajo, la capacitación, la autodisciplina y las relaciones de confianza.
Uso de dispositivos era parte del recinto
Asimismo, invoca el Decreto Supremo N.º 943, que regula los Centros de Educación y Trabajo, y que contempla mecanismos para compatibilizar actividades productivas con determinadas tecnologías de comunicación, previa autorización y bajo medidas de seguridad.
Los recurrentes sostienen además que en el establecimiento habría existido durante años una práctica relacionada con el uso de teléfonos celulares, particularmente para actividades laborales, educacionales y de vinculación con el medio libre.
De acuerdo con la presentación, dicha práctica se habría mantenido desde 2012 y la nueva instrucción habría significado un cambio abrupto en las condiciones bajo las cuales las internas desarrollan su proceso de reinserción.
El recurso afirma que la medida podría tener consecuencias que excedan la incautación de los aparatos, debido a eventuales denuncias penales y procedimientos disciplinarios que podrían repercutir en permisos y en la permanencia de las internas dentro del régimen semiabierto.
Abogado: “No estamos defendiendo privilegios”
El abogado Ricardo Bravo Cornejo sostuvo que la acción no busca cuestionar las medidas de seguridad penitenciaria, sino la forma en que estas estarían siendo implementadas.
“Aquí no estamos defendiendo privilegios ni cuestionando la necesidad de seguridad penitenciaria. Lo que cuestionamos es que el plan de seguridad impulsado por el Gobierno y ejecutado por Gendarmería se aplique de manera general e indiferenciada, tratando un centro semiabierto de reinserción como si fuera una cárcel de alta seguridad”, dijo.
En esa línea, agregó que los CET tienen una finalidad distinta dentro del sistema penitenciario: “Los Centros de Educación y Trabajo existen precisamente para preparar a las personas para regresar responsablemente a la sociedad, mediante el trabajo, la educación, la autodisciplina y la confianza”.
“Cuando una política pública se concentra únicamente en restringir y sancionar, sin distinguir la realidad de cada establecimiento ni ofrecer alternativas para mantener las actividades laborales, educativas y familiares, termina debilitando el proceso de reinserción que el propio Estado está obligado a garantizar”, puntualizó.
Recurso admisible
Finalmente, Bravo Cornejo planteó que seguridad y reinserción deben ser abordadas conjuntamente.
“La seguridad penitenciaria es indispensable, pero no puede construirse sacrificando la reinserción social. Una política penitenciaria seria debe ser capaz de garantizar ambas”.
En el recurso, los recurrentes solicitan a la Corte de Apelaciones de San Miguel acoger la acción y dejar sin efecto, respecto de las internas representadas, las instrucciones impugnadas en cuanto sean aplicadas de manera indiferenciada al CET Femenino Semiabierto de Santiago.
Asimismo, piden que se permita continuar utilizando teléfonos celulares y otros medios tecnológicos “en la forma en que dicho uso se ha desarrollado desde el año 2012 a la fecha”, para fines laborales, educativos, de capacitación y comunicación vinculados con las actividades que realizan bajo el régimen semiabierto.