Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
En diciembre de este año, serán formalizadas 41 personas por conducción temeraria en la autopista Costanera Norte de Vitacura, donde se registraron velocidades de hasta 220 km/h. La Fiscalía Metropolitana Oriente investiga los hechos, con penas que van desde multas hasta suspensión de licencias.
En diciembre de este año —debido a una postergación realizada esta mañana— serán formalizadas 41 personas contra quienes se querelló la Municipalidad de Vitacura por el delito de conducción a velocidad temeraria en la autopista Costanera Norte, contexto en el que se registró al menos un caso de circulación a aproximadamente 220 km/h.
Según la información de la querella a la que tuvo acceso BioBioChile, en los sistemas de lectura de velocidades instalados en los pórticos de la Costanera Norte, en el tramo correspondiente a Vitacura y entre noviembre de 2024 y febrero de 2025, se registraron vehículos que superaban el límite máximo permitido en más de 60 km/h.
En la Costanera Norte, el límite de velocidad máximo permitido en la ruta es de 80 km/h en túnel y en el resto de la autopista varía entre 80 km/h y 100 km/h, dependiendo del tramo. Por lo tanto, los querellados circularon al menos a 140 km/h. Según fuentes de BBCL, uno alcanzó alrededor de 220 km/h.
Listado de nombres de querellados por conducción temeraria en Costanera Norte:
1. Miguel Andrés Varas Boetsch
2. Ricardo Sebastián Chio Schjolberg
3. Carlos Patricio Olivares Sánchez
4. Jorge Yasky Pérez
5. Luis Alberto Mondaca Pando
6. Oscar René Ballesteros Plaza
7. Amaru Andrés Ugaz Ayala
8. Roberto Antonio Aguayo Messer
9. Vicente Ricardo Navarro Buhring
10. Luis Javier Leyton Montenegro
11. Víctor Edgar Coronado González
12. Emanuel David Castro Rojas
13. Renato Ignacio Olivares Vargas
14. Carlos Daniel Báez Ruiz
15. Alejandro Humberto Padilla Gajardo
16. Adrián Gerardo Pinto Cisternas
17. Felipe Venosa Kaufmann
18. Daniel Ignacio Fuentes Leiton
19. Brooke Nicole Daher Arriaza
20. Patricio Eugenio Lira Kappes
21. Joerg Friederich von Loebenstein Jacques
22. Gianluca Nardecchia Ahumada
23. Horacio Simonetti De La Cruz
24. Horacio Juan Carlos Fuentes Alarcón
25. Álvaro Arturo Vidal González
26. José Thomas Novoa Vieyra
27. Víctor Andrés Recabarren Matus
28. Josemaría Roa Hudson
29. Diego Alejandro Duro
30. Ricardo Manuel Antonio Silva Allendes
31. Ricardo Antonio Celedón Otero
32. Fredy Stheberg Polonsky
33. Alfredo Antonio Harz Bandet
34. Antonio Andrés Florian Marinovic Casanova
35. Jorge León Iglesis Guillard
36. Rodrigo Esteban Jara Armijo
37. Maximiliano Abrahan Álamo Latrach
38. Hendrich José Guerra Zubillaga
39. María Francisca Castillo León
40. Osvaldo Luis Antonio Mege Morán
41. Polo Ommidvar Neira
Postergación de la audiencia de formalización
La causa se origina tras una investigación de la Fiscalía Metropolitana Oriente, basada en los antecedentes proporcionados por la concesionaria Costanera Norte.
En lo que se refiere a la audiencia de este 22 de julio, la Fiscalía planteó que los hechos son constitutivos de delito de conducción temeraria. Las penas que se arriesgan van desde el pago de una multa que puede ir de las 2 a las 10 UTM, presidio en su grado máximo –que va de 41 a 60 días– y suspensión de la licencia de conducir desde 6 meses a dos años.
Por su parte, las defensas respectivas de los querellados argumentaron que se estaría en presencia solo de una falta y que estas estarían prescritas.
Por lo tanto, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago reagendó la audiencia de formalización para el 16 de diciembre.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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