El diputado e integrante de la comisión de Transportes y Telecomunicaciones, Ignacio Achurra (FA), anunció la presentación del proyecto de “Ley Toretto 2.0” con el que se busca establecer la suspensión de licencia de conducir como medida cautelar en ciertos delitos.
Esta iniciativa nace a partir del caso del sujeto que fue sorprendido conduciendo por la autopista Costanera Norte a 264 km/h, en Vitacura, y quedara con firma mensual y arraigo nacional, pero con su licencia de conducir en la mano a pesar del proceso penal en su contra.
¿La razón? El artículo 197 vigente solo permite solicitar y decretar la suspensión provisoria de la licencia “en los casos de manejo en estado de ebriedad”, de modo que el delito de conducción temeraria, tipificado en el artículo 197 quinquies (por quinta vez) de la Ley de Tránsito, y sancionado con penas de prisión en su grado máximo, además de multas que podrían ascender a 10 unidades tributarias mensuales y la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir, queda hoy excluido de la posibilidad de aplicar esta cautelar mientras dura la investigación.
De acuerdo a la misiva, “el resultado práctico es que una persona que condujo a una velocidad extrema, demostrando una conducta de evidente riesgo para la vida de terceros, conservó su licencia y podrá seguir circulando legalmente durante el desarrollo del proceso penal en su contra”.
“Ley Toretto 2.0” ¿En qué consiste el proyecto?
La iniciativa busca fortalecer integralmente el marco normativo de la seguridad vial. Para ello, introduce modificaciones en el régimen de medidas cautelares de la Ley de Tránsito, extendiendo la procedencia de la suspensión provisoria de la licencia de conducir a todos aquellos delitos viales que tengan asignada la suspensión o cancelación de la misma como pena principal o accesoria.
Específicamente, modifica el artículo 197 de la Ley de Tránsito y permite que se pueda solicitar la suspensión de licencia de conducir como medida cautelar en las situaciones antes mencionadas, como por ejemplo, la conducción temeraria a exceso de velocidad, y no solo en el caso de la conducción en estado de ebriedad o bajo sustancias psicotrópicas o estupefacientes, como establece actualmente la norma.
En concreto, el proyecto reemplaza el articulado que señala que “en el caso de los delitos de conducción, operación o desempeño en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas”, por el siguiente: “en el caso de los delitos que tengan asignada, como pena principal o accesoria, la suspensión de la licencia de conducir”.
La iniciativa cuenta con la firma de la diputada Marcela Hernando (PR) y el diputado René Manuel García (RN), quienes son autores de la primera modificación que se hizo a la Ley de Tránsito de este tipo. Además, se sumaron las y los diputados Nathalie Castillo (PC), Francisco Crisóstomo (PS), Fabián Ossandón (PDG), Natalia Romero (UDI), Patricio Pinilla (DC) y Constanza Schonhaut (FA).