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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Tercer Juzgado de Garantía de Santiago concedió la solicitud de la defensa de Daniel Jadue, exalcalde de Recoleta, rebajando sus medidas cautelares a arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional en el marco del caso Farmacias Populares, tras cumplir un año y medio con arresto domiciliario total. La defensa argumentó que la medida le impedía trabajar y le causaba problemas psicológicos. Jadue se mostró "muy contento con el fallo", destacando que no había razón para mantener la cautelar total. El exalcalde enfrenta cargos por fraude al fisco, cohecho, estafa y negociación incompatible, arriesgando 18 años de cárcel.

El Tercer Juzgado de Garantía de Santiago accedió a la petición de la defensa del exalcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC), y decidió rebajar sus medidas cautelares a arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y firma semanal.

El exjefe comunal cumplió cerca de un año y medio con arresto domiciliario total, todo esto en el marco del caso Farmacias Populares, donde se le persigue por delitos de corrupción.

A juicio de su defensa, la cautelar que lo mantenía en su domicilio a tiempo completo le impedía trabajar, como también le generaba problemas sicológicos.

“Muy contento con el fallo, no había ninguna razón para sostener el arresto domiciliario total, así que muy conforme y muy agradecido de la Defensoría Penal”, señaló al salir de la audiencia.

En este caso, Jadue está imputado por fraude al fisco, cohecho, estafa y negociación incompatible, arriesgando 18 años de cárcel.

La causa continúa. El próximo 9 de junio, a las 9:00 horas, se llevará a cabo la audiencia de preparación de juicio oral.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)