Los abogados de Daniel Jadue, Ciro Colombara y Aldo Díaz, interpusieron un recurso de reposición ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), solicitando que el exalcalde de Recoleta sea reincorporado al padrón electoral.
Los juristas presentaron nuevos antecedentes para revocar la resolución del 12 de septiembre pasado, cuando se le excluyó del padrón a Jadue, dejando sin efecto su candidatura a diputado por el distrito 9.
En concreto, los defensores argumentan que dicha resolución “se sustentó exclusivamente en la existencia de una acusación formal del Ministerio Público en contra de nuestro representado. Sin embargo, dicha acusación quedó sin efecto mediante resolución dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago en audiencia de 8 de octubre de 2025, que ordenó reabrir la investigación conforme al artículo 257 del Código Procesal Penal“.
Agregado que “la resolución impugnada debió resolver la controversia conforme al artículo 17 de la Ley N° 18.556, norma que regula los casos en que puede suspenderse el derecho a sufragio”, pero que dicha “disposición fue declarada constitucional por el Excmo. Tribunal Constitucional, bajo el entendimiento —vinculante— de que la suspensión solo procede cuando existe auto de apertura del juicio oral firme o ejecutoriado”.
“Al desconocer el alcance obligatorio de esa declaración, el fallo impugnado vulnera los artículos 6, 7, 51 y 94 de la CPR y el principio de juridicidad que rige a todos los órganos del Estado”, aseguran.
La ofensiva para que Jadue se reintegre al padrón electoral
En ese sentido, los abogados subrayan en “de este análisis, se desprende que la suspensión del derecho político de votar y ser elegido no puede suspenderse con una mera actuación administrativa como la acusación, pues se vulnera la presunción de inocencia y los derechos políticos, comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado de Chile”.
“De acuerdo con los artículos 76 de la CPR y 10 del Código Orgánico de Tribunales, el Tribunal no puede excusarse de resolver la controversia ni abstenerse de pronunciarse sobre el fondo del recurso, aun en ausencia de una norma específica. Su deber es aplicar la CPR, la ley y los tratados 463 (TCE) 12 internacionales, garantizando el pleno restablecimiento de los derechos vulnerados”, concluyen.
De esa forma, los abogados piden al Tricel acoger el recurso y mantener a Jadue en el padrón electoral, además de oficiar al Servel para el mismo efecto.
Reacción de Marcelo Brunet
Marcelo Brunet, abogado de Renovación Nacional, partido que presentó una solicitud para declarar la inhabilidad de la candidatura de Jadue al Congreso, se refirió a la presentación del recurso.
Al respecto, planteó que este “es absolutamente improcedente respecto a una sentencia definitiva ejecutoriada“.
Y, por otra parte, dijo que “lo que está pidiendo el señor Jadue es que se le restablezca su derecho a voto y no su candidatura de candidato, por lo tanto, malamente el tribunal podría concederle aquello, aún cuando pudiera conocer de la causa, que la verdad de las cosas procesalmente es imposible”.