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Condenan a sujeto a casi dos años de cárcel por sobornar a carabinero con mil tras ser sorprendido conduciendo sin licencia en Quinta Normal en enero de 2018. El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago sentenció a Miguel Fernando Marchant Ávila a 700 días de presidio efectivo, con multa y prohibición de cargos públicos. La resolución establece que el delito se cometió en un control vehicular de la 22ª Comisaría, donde el acusado intentó evitar sanciones entregando el dinero al oficial que lo detuvo. Se determinó que no hay atenuantes ni agravantes, por lo que se aplicó la pena de reclusión menor en su grado medio.

Un sujeto deberá pasar cerca de dos años tras las rejas por un delito de cohecho, en específico, sobornó a un carabinero con $40 mil luego de que este lo sorprendiera conduciendo sin licencia y con la documentación del vehículo vencida. Esto ocurrió el 26 de enero de 2018, en Quinta Normal.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó, con costas, a Miguel Fernando Marchant Ávila a 700 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de cohecho.

En fallo unánime, el tribunal, además, le aplicó las accesorias legales de inhabilitación especial para cargos u oficios públicos mientras dure la condena y el pago de una multa de $80.000. Monto correspondiente al doble del ofrecido al uniformado.

El tribunal dio por establecido que el delito ocurrió “en el contexto de un control vehicular efectuado por personal de la 22ª Comisaría de Quinta Normal”.

Donde se evidenció que el condenado “conducía sin licencia y con una documentación del vehículo vencida”. Frente a ello, “le ofreció la suma de $40.000 al subteniente Yerko Tapia Cortés con el objeto de no adoptar el procedimiento de rigor ni realizar los actos propios de su cargo, entregándole dicha suma al personal policial, quien lo detuvo en el acto”.

La resolución indica “que no beneficia al acusado ninguna atenuante ni le perjudica alguna agravante y de conformidad al artículo 68 inciso primero del Código Penal, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado medio, estableciéndose como sanción, en concreto, la de setecientos días”.

“No reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, la pena impuesta al sentenciado deberá ser cumplida de manera efectiva”, añade.