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El Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Clínica Lo Curro a pagar $10 millones a una paciente por negligencia en una cirugía de reducción mamaria. La indemnización por daño moral se debe a la incorrecta práctica médica durante la cirugía y el posoperatorio, según la resolución. La paciente había sido diagnosticada erróneamente antes de su segunda cirugía de aumento mamario en 2010, con complicaciones como ruptura de implantes. La demandante reportó dolor en la mama izquierda desde 2013, con necesidad de mastopexia por endurecimiento de los implantes. El fallo descarta falta de consentimiento informado y ordena la indemnización, además de rechazar la solidaridad entre demandados y no pronunciarse sobre la responsabilidad extracontractual, manteniendo lo resuelto.
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El Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó a la antigua Clínica Lo Curro de Vitacura a pagar $10 millones a una paciente por negligencia en una cirugía de reducción mamaria. La indemnización, otorgada por daño moral, responde a la infracción en el cumplimiento adecuado de la práctica médica durante la cirugía y el posoperatorio, según detalla la resolución.
La resolución judicial indica que, según la ficha de la Clínica Alemana, la paciente tenía un diagnóstico incorrecto antes de su segunda operación de aumento mamario en 2010. Esta situación surgió tras la ruptura de implantes en su primera cirugía.
Desde 2013, la paciente reportó dolor en la mama izquierda, y en agosto de 2017 describió dolor irradiado al brazo y con enrojecimiento. Además, el informe pericial confirma que presentaba endurecimiento (contractura capsular) de los implantes y caída de las mamas. Es por lo anterior que la mujer necesitaba una mastopexia (elevación) con recambio de implantes.
En 2017, un traumatólogo le recomendó también una reducción mamaria para aliviar dolores dorsales y lumbares, debido a fracturas vertebrales causadas por un accidente en 2016.
Detalles del fallo contra Clínica Lo Curro
El tribunal concluyó que, aunque la paciente conocía los riesgos de la cirugía. Ella habría aceptado el procedimiento debido a su historial clínico y sus síntomas. No se imputa responsabilidad a la clínica ni al médico por falta de consentimiento informado, ya que la demandante no solicitó compensación por este derecho.
Asimismo, el fallo establece que la clínica causó a la paciente menoscabo, angustia y aflicción. Debido a lo anterior, ordenaron una indemnización de $10 millones. Esta será reajustable según el IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada y junto con los intereses correspondientes.
La demanda de solidaridad entre las partes se rechaza al no existir fundamento legal. Igualmente, el tribunal también considera innecesario pronunciarse sobre la responsabilidad extracontractual. La resolución concluye que los demás antecedentes no alteran lo resuelto.