El patrón se repite: actos administrativos que no superan el escrutinio judicial, con el consiguiente costo económico y de certeza jurídica para todas las partes involucradas.
Una investigación periodística difundida recientemente determinó que cerca del 50% de los contribuyentes ha pagado hasta un 100% más de lo que les correspondía por concepto de permisos de circulación, con un sobrecobro total estimado en 60 millones de dólares. No se trata de una discrepancia marginal ni de un error aislado, sino de una desviación sistemática que afecta a una proporción significativa de los contribuyentes.
Lo anterior se debe a asimetrías de información entre los entes públicos involucrados en el proceso (Registro Civil y Servicio de Impuestos Internos) y los contribuyentes, quienes en la mayoría de los casos carecen de los antecedentes técnicos necesarios para verificar la validez de los giros que se les exigen. Muchos desconocen si pagaron en exceso; otros, probablemente, ni siquiera han tenido ocasión de cuestionarlo. La investigación, por lo demás, no precisa si existieron casos en que el cobro resultó inferior al que habría correspondido, lo que añade una dimensión adicional de opacidad al problema.
Si bien es innegable el importante avance que el Servicio de Impuestos Internos ha logrado en materia de renta e IVA —áreas en las que Chile exhibe estándares comparables a los de economías desarrolladas—, las valoraciones de activos constituyen aún una asignatura pendiente.
Este ámbito permanece en una zona de escasa transparencia metodológica, donde las reglas de cálculo no siempre resultan accesibles ni verificables para el contribuyente. Contribuciones, permisos de circulación, impuesto al lujo y la facultad de tasar otorgada al SII mediante el artículo 64 del Código Tributario han sido objeto de una litigación constante, evidenciándose en múltiples ocasiones los vicios y errores que afectan los procesos y los resultados de valorización o avaluación.
Solo en el último tiempo se han acumulado más de 20 fallos favorables respecto de la nulidad del proceso de reavalúo agrícola 2024, en los cuales la justicia ha determinado la ilegalidad del acto administrativo sobre la base de la nulidad de derecho público, por falta de fundamentación suficiente de las resoluciones emitidas. Se trata de un vicio de forma que, por su reiteración, deja de ser anecdótico para convertirse en una señal de alerta institucional.
En materia de impuesto al lujo, la justicia falló a fines del año pasado en contra del SII en un caso en que este había incrementado la tasación de una aeronave entre 2024 y 2025, pese a que la lógica de la depreciación propia de su antigüedad y obsolescencia apuntaba en el sentido exactamente contrario.
Lo mismo ha ocurrido en el ámbito de las reorganizaciones judiciales, en las que el SII, haciendo uso de sus facultades de tasación establecidas en el artículo 64 del Código Tributario, ha enfrentado un elevado índice de litigación en sus resoluciones. El patrón se repite: actos administrativos que no superan el escrutinio judicial, con el consiguiente costo económico y de certeza jurídica para todas las partes involucradas.
Un sistema tributario moderno se sustenta, ante todo, en reglas claras y estables en el tiempo. La confianza de los contribuyentes no se construye mediante declaraciones de principios, sino a través de la coherencia entre el marco normativo y su aplicación concreta. Si esa coherencia se quiebra —cuando el contribuyente descubre que el monto que pagó no se corresponde con lo que debió haber pagado, o que la tasación que enfrentó fue declarada ilegal por los tribunales—, el vínculo de confianza entre el ciudadano y la administración tributaria se erosiona de una manera que no es fácil recomponer.
Nadie exige perfección inmediata, pero sí una evolución normativa coherente con el espíritu de la norma y una disposición genuina a corregir los yerros detectados, como ha sucedido con al menos cuatro impuestos no autodeclarativos, lo que debiese movilizar al SII a adoptar medidas correctivas con la celeridad que el caso amerita. Sin embargo, esa respuesta institucional no se ha observado hasta ahora con la urgencia que la situación exige. La ausencia de un pronunciamiento público no es, en este contexto, sinónimo de neutralidad, si no una señal que los contribuyentes y los operadores jurídicos leen con inquietud.
No se trata de cuestionar el fundamento ni la validez de los impuestos que se cobran. La potestad tributaria del Estado y la legitimidad de estos gravámenes no están en discusión. Lo que sí merece escrutinio es la metodología de cálculo aplicada: opaca, cuestionada judicialmente y, en varios casos, declarada contraria a derecho. Es sobre esa dimensión —procedimental y técnica— donde recae la crítica.
Chile ha construido históricamente instituciones fiscales relativamente sólidas y técnicamente respetadas, y esa solidez constituye un activo que vale la pena preservar. Precisamente porque el SII es una institución con trayectoria y capacidad técnica reconocida, resulta especialmente relevante que situaciones como las descritas sean abordadas con transparencia y con una voluntad real de enmienda. La resiliencia de las instituciones no se mide únicamente por su capacidad de resistir la crítica, sino por su disposición a incorporarla y a corregir los errores que la evidencia pone de manifiesto.
Los contribuyentes no debiesen verse en la necesidad de recurrir al sistema judicial para verificar si los montos que se les exigen corresponden a los que efectivamente les corresponde pagar. Esa es, en definitiva, una responsabilidad que incumbe al Estado.
Sebastián Hudson
Gerente general de Póliza Gestión
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