Un hombre fue condenado a 10 años y un día de presidio por intento de robo de un celular. El crimen ocurrió el año pasado en el Barrio Bellavista, en la comuna de Recoleta.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Brayan Andrés Saa Becerra a 10 años y un día de presidio por el intento de robo con violencia. El crimen sucedió en septiembre del año pasado en la comuna de Recoleta.

En decisión unánime, el tribunal aplicó, además, a Saa Becerra a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

De acuerdo con lo expuesto por el tribunal, cerca de las las 00:45 horas del 7 de septiembre de 2023, “(…) en calle Pío Nono con Bellavista, comuna de Recoleta, Brayan Saa Becerra interceptó a Moisés Rodríguez Videla, procediendo primeramente a intimidarlo con un gollete de botella, señalándole ‘entrégame el teléfono o te rajo la cara’, intentando sustraerle el teléfono marca Samsung, modelo J7, que Moisés Rodríguez portaba, agrediéndolo para tal efecto con el gollete en la cara, interponiendo la víctima su mano, resultando con una herida en mano izquierda de 5 centímetros de longitud, no logrando sustraer la especie referida”.

Respecto a la regulación de la pena a imponer a Saa Becerra, el tribunal tuvo presente que “estos sentenciadores estiman concurrente la circunstancia agravante de responsabilidad contenida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie, atendido a que en la especie concurren todos y cada uno de los requisitos para su configuración, a saber: a) Que el sujeto haya sido condenado anteriormente, lo cual exige que el sujeto activo hubiere sido condenado por sentencia firme y ejecutoriada a la fecha de comisión del nuevo hecho que se juzga, lo que se ha acreditado con el mérito del extracto de filiación y antecedentes, en el que figura a lo menos una condena anterior a la perpetración de los hechos; b) Basta con la condena por un solo delito de igual especie, siendo irrelevante que haya sido de mayor o menor gravedad que aquel por el cual se persigue nuevamente al sujeto. Implica la idea de que el delincuente va adquiriendo el hábito de caer en delitos de la misma naturaleza y por lo tanto que el hecho de haber sido objeto de reproche penal por sentencia firme y ejecutoriada no ha resultado eficaz para prevenir nuevos delitos; y c) Que el sujeto haya sido condenado por delito de la misma especie, lo que se ha establecido con el mismo mérito del extracto de filiación y con la copia de la sentencia respectiva, con certificado de ejecutoriedad, en la causa RIT 11352-2018 del 7° Tribunal de Garantía de Santiago, que establece que el acusado Saa Becerra fue condenado con fecha 27 de marzo de 2019 por un delito de robo con violencia, sin que haya operado el plazo de prescripción establecido en el artículo 104 del Código Penal, siendo entonces plenamente aplicable su agravación”.

“Señalado lo anterior, resulta necesario subrayar que el delito de robo con violencia por el que se ha condenado al acusado Saa, se encuentra sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, tramo que permanece incólume aun cuando el delito esté en grado de tentativa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 450 del Código Penal. Considerando por su parte lo normado en el artículo 449 N° 2 del mismo cuerpo legal, el Tribunal excluirá el grado mínimo de la pena, quedando esta entonces en el tramo del presidio mayor en grado medio a máximo, el que finalmente estos juzgadores impondrán en su tramo más bajo, atendida la extensión del mal causado por el delito, que en este caso estuvo marcada por lesiones en la humanidad de la víctima, las que sin embargo tuvieron un diagnóstico médico leve, con lo cual, aplicado el grado mínimo posible, se ha procurado mantener armonía con el principio de proporcionalidad de las penas que exige que la reacción punitiva guarde concordancia con la entidad del ataque al bien jurídico de que se trata”, añade.

“Que atendido el marco sancionatorio que se aplicará con relación al acusado, no resulta procedente la aplicación de penas sustitutivas”, ordena.