El Tribunal definió también que la declaratoria de humedal urbano no genera un impacto en los canalistas, derivado de las obligaciones ambientales.
El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación presentada por la Sociedad Administradora de las aguas del Tercer Sector del Río Maipo contra la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró el humedal urbano Río Maipo de la comuna de Isla de Maipo.
Tras analizar las alegaciones de los reclamantes y los antecedentes expuestos por ambas partes, el Tribunal concluyó que el Ministerio desarrolló debidamente la delimitación del humedal.
Es por eso que, desestimó los argumentos referidos a un eventual fraccionamiento del polígono y ubicación fuera de los límites de la comuna de Isla de Maipo.
“El Tribunal ha logrado verificar que la delimitación del humedal urbano Río Maipo de Isla de Maipo ha cumplido con los requisitos del artículo 8° del Reglamento de la Ley Nº 21.202, junto con asegurar que su trazado evita la fragmentación de hábitats, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3° de dicho Reglamento”, explica la sentencia.
Asimismo, desestimó una supuesta falta de fundamentación de la resolución que declaró el humedal por no considerar bocatomas y sus respectivos canales.
Esto porque pudo constatar que no ha existido omisión ni falta de rigor técnico en el análisis asociado a estas obras en el humedal, y que son parte del mismo al haberse verificado la presencia de un régimen hidrológico, requisito suficiente que establece el artículo 8° del reglamento.
De la misma manera, se definió que la declaratoria de humedal urbano no genera un impacto en los canalistas derivado de las obligaciones ambientales.
Es decir, se descartó “la eventual incompatibilidad reclamada de las obligaciones que establece la Ley 21.202 y su Reglamento, respecto de algunos beneficios contenidos en la Ley Nº 18.450 asociadas al Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje”.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra Inelie Durán Madina, de la Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia fue redactada por el ministro López.
El humedal urbano río Maipo de Isla de Maipo pertenece a la cuenca del río de igual nombre, y presenta una superficie aproximada de 1.773,1 hectáreas.