Por actuar arbitrario e ilegal, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección de una mujer que estaba siendo obligada, por el edificio donde reside, a deshacerse de uno de sus perros. Lo que dejó sin efecto las multas afectadas por la administración y el requerimiento antes mencionado.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de comité de administración del “Edificio Capital”, ubicado en calle Zenteno N.º 1482, comuna de Santiago. Dejando sin efecto tanto las multas aplicadas, como el requerimiento de deshacerse de una de las mascotas de la recurrente.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la comunidad, ya que la mujer “posee un derecho de propiedad sobre sus perros “Negro y Valentina”, a quien el artículo 567 del Código Civil, otorga el carácter de cosa mueble semoviente”. Por lo que le ordenó abstenerse, en el futuro, de obstaculizar la permanencia de las mascotas en el departamento en que habita la recurrente.

El fallo resolvió que “la Ley N.º 20.380 les reconoce la calidad de ‘seres vivientes y sensibles’. Dicha declaración legal, los aparta del régimen ordinario conforme al cual ejerce los atributos del derecho de propiedad el titular del mismo, otorgándoles un estatus distinto al regular de las cosas, dado que el manejo y la administración del derecho de dominio respecto de ellos, está hoy sujeto a restricciones”.

Y en este sentido, “el artículo 3 del citado texto legal explicita que: ‘Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia’. De esta manera, dichos animales no aparecen como seres simplemente desechables, como pudiese tratarse de cualquier otra cosa”.