Por delitos asociados a la corrupción está siendo formalizado el exalcalde de Vitacura, Raúl Torrealba. El tribunal acogió una petición de su defensa, determinando que la municipalidad no puede ser querellante.

En el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago se desarrolla la formalización de Raúl Torrealba, exalcalde de Vitacura acusado de delitos relacionados con corrupción. La Fiscalía pidió prisión preventiva en su contra.

El exmilitante de Renovación Nacional es imputado de los delitos de fraude al fisco, asociación ilícita, delitos tributarios y lavado de activos.

En el inicio de la formalización, la defensa del exalcalde solicitó que la Municipalidad de Vitacura no tenga calidad de querellante en la causa.

Esto fue acogido por la jueza María Carolina Herrera, debido a que en la indagatoria ya es querellante el Consejo de Defensa del Estado (CDE), ente que representa a los organismos públicos en este tipo de casos.

Durante la audiencia también se formulan cargos contra Domingo Prieto, exdirector de los programas Vita; Antonia Larraín, exsubdirectora de desarrollo comunitario; Renato Sepúlveda, director de desarrollo comunitario de Vitacura entre 2008 y 2010; y los contadores Arnaldo Cañas y Augusto Silva.

Todos están acusados de conformar un sistema para defraudar al municipio. En específico, se habrían desviado dineros de las corporaciones Vita que habrían ido a parar a las cuentas personales de Torrealba, sindicado como el líder de la organización criminal.

La Fiscalía Centro Norte, que lleva adelante la indagatoria, pidió la prisión preventiva para Raúl Torrealba, ya que considera que existe peligro de fuga.

Para el resto de los acusados, en tanto, ya se decretó arresto domiciliario nocturno, firma mensual y prohibición de comunicarse entre ellos.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)