La justicia resolvió rechazar el recurso de protección presentado por el sindicato de taxistas del Aeropuerto de Pudahuel, en contra del Ministerio de Transportes. La acción buscaba anular que los trabajadores deban usar tarifa fija en desmedro de un taxímetro.

La Corte de Apelaciones de Santiago, en la región Metropolitana, rechazó el recurso de protección presentado por el sindicato de taxistas independientes del Aeropuerto Arturo Merino Benítez en contra de la resolución que los obliga a prestar servicio bajo la modalidad de tarifas fijas, en desmedro del uso de taxímetros.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada desestimó la procedencia de la acción al no ser el recurso de protección la vía idónea para abordar una controversia o conflicto de lato conocimiento.

“Lo reclamado por este medio extraordinario escapa lo propio de un recurso de protección, en atención a que se limita su decisión respecto de situaciones cuya arbitrariedad e ilegalidad sean evidentes y, en consecuencia, su improcedencia para declarar o constituir situaciones jurídicas nuevas o declarar derechos permanentes a favor de las partes”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que es en este sentido, que el recurso de protección jamás debe pronunciarse sobre cuestiones de fondo sobre los derechos fundamentales amagados, ya que solo se supeditará a una decisión formal como alternativa a la autotutela, acerca de cómo se ha producido una vulneración de derechos, no pudiendo esta Corte pronunciarse sobre hechos controvertidos por los recurridos, situación ajena a esta acción de protección desde que requerirán una instancia de lato conocimiento, procedimiento que no se aviene con su objetivo de ser un remedio pronto y eficaz que preste inmediato amparo a un eventual afectado”.

“No existen antecedentes que constituyan evidencia de que los recurrentes sufrieron afectación a los derechos que estima conculcados”, añade.

Para el tribunal de alzada, no es procedente emplear la vía de la justicia para dar solución a este conflicto, toda vez que las materias en que se basa el libelo exceden el ámbito del recurso.

Asimismo, el fallo consigna que, no se vislumbra un acto ilegal o arbitrario de parte del Ministerio de Transportes, por tanto, se rechazó para su tramitación.