El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del Sernatur contra "Love Motel", por lo que le ordenó dictar un nuevo acto administrativo en el cual se pronuncie, fundadamente, acerca de la solicitud de inscripción planteada por el recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la sociedad Hotelera Multiservice Limitada en contra del Servicio Nacional de Turismo (Sernatur), que le denegó la solicitud de inscripción al calificar al postulante como “motel parejero”, sin verificación o fiscalización alguna, el que está ubicado en Providencia.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio, por lo que le ordenó dictar un nuevo acto administrativo en el cual se pronuncie, fundadamente, acerca de la solicitud de inscripción planteada por el recurrente.

La resolución agrega que: “Esta dimensión del deber de fundamentación ha sido desarrollada por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, que obliga a los entes públicos, en cuanto estos deben resolver las materias sometidas a su decisión, adoptando una decisión justa, racional, proporcional, así como debidamente fundamentada”.

“Conforme con los razonamientos que se han expuesto, queda en evidencia que la recurrida Sernatur, al dar respuesta negativa a la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos de la empresa Hotelera Multiservice Limitada, ha incurrido en un acto que no se ajusta enteramente a la ley, por cuanto el acto denegatorio no reúne los requisitos de fundamentación que la legislación exige, al hacer una calificación acerca del postulante que ni siquiera verificó o fiscalizó, limitándose a señalar una condición de ‘parejero’”, añade la resolución.

Por tanto, se resuelve: “Que se acoge el recurso de protección presentado por la sociedad Hotelera Multiservice LIMITADA, en contra del Sernatur por haber dictado el acto arbitrario e ilegal que importa negar, sin la debida motivación suficiente, la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos”.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)