A una pena de 13 años de cárcel fue condenado el autor de un homicidio perpetrado en diciembre de 2018, en la comuna de La Pintana.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Matías Paolo Montecinos Nahuelhuil a la pena efectiva de 13 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Pilar Saavedra Morales (presidenta), Renato Pinilla Garrido (redactor) y Karen Garrido Saldías– aplicó, además, a Montecinos Nahuelhuil las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 25 de diciembre de 2018, la víctima se encontraba en una plaza en la población El Castillo, comuna de La Pintana.

Al lugar, llegaron los imputados Marcelo Marambio Carrasco (condenado, previamente, en la causa a 20 años de presidio), Matías Montecinos Nahuelhuil y Luis Ibarra Covarrubias (condenado a presidio perpetuo), quienes de forma premeditada y en venganza por la muerte ocurrida el día anterior de César Landeros Fuentes, agredieron a la víctima en diversas partes del cuerpo, mediante golpes de puños, patadas y con un elemento punzante, además de amarrarlo de pies y manos dejándolo sin posibilidades de huir o defenderse”.

Luego, “(…) lo arrastraron hasta los alrededores, donde se sumó Bryan Besoain Toledo (condenado a 20 años de presidio), quien en compañía de Marambio Carrasco, disparó a la víctima en reiteradas ocasiones, causándole la muerte”, añade.

Decisión adoptada con la prevención de la magistrada Garrido, quien estimó que a Matías Montecinos le correspondió participación en los hechos en calidad de autor, “de conformidad con lo dispuesto por el N° 3 del artículo 15 del Código Penal, desde que no ejecutó ninguna acción idónea para causar la muerte la víctima de manera directa, sino que, previo concierto, desplegó conductas que facilitaron la ejecución del delito, las que se realizaron de manera previa a que otros sujetos trasladaran a la víctima al lugar en que recibió los disparos que le causaron la muerte, oportunidad en que Montecinos no estuvo presente”.