El polémico proyecto que instalaría una planta de tratamiento de residuos industriales peligrosos con residuos tóxicos en la comuna de Til Til, tendrá que comenzar de nuevo, ya que la Corte Suprema “acogió la reclamación interpuesta por la comunidad de Til Til y deberá retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental”, señaló el actual alcalde la comuna Luis Valenzuela. ⁣

Para Valenzuela, “esta es una maravillosa noticia. Estamos felices porque ganamos la primera batalla, en Til Til convivimos diariamente con varios vertederos, dos relaves mineros, diversas industrias contaminantes, una planta de cerdos e incluso la cárcel de Punta Peuco y era una aberración pensar en que se instalara una nueva planta de tratamiento de residuos industriales, somos la comuna que recibimos las sobras de Santiago y eso ya no lo permitiremos”, comentó el Alcalde. ⁣



“Desde un inicio toda la comunidad nos opusimos a esta planta que traería serios daños a nuestros vecinos y vecinas, estudios indican que la exposición al manganeso puede producir demencia, la exposición a plomo produce cierto deterioro intelectual e infertilidad, el arsénico produce cáncer; y las autoridades nunca consideraron esta situación, siguieron adelante colocando en riesgo a la comunidad. Por eso agradecemos que la Corte Suprema haya acogido nuestro recurso y detenga este proyecto que solo causaría daño a Tiltil, no podemos seguir siendo una zona de sacrificio pues tenemos mucho que entregar como comuna”, señaló Valenzuela.



El jefe comunal aseguró que esta es “una gran noticia para todos los vecinos y vecinas de la comuna. Sabemos que Ciclo tiene la opción de solicitar la evaluación de impacto ambiental nuevamente, pero estamos seguros que esta vez, la comisión de impacto ambiental hará su trabajo como corresponde. Además, tenemos esperanza en la nueva constitución no permitirá que en nuestro país existan nuevas zonas de sacrificio”⁣

La corte suprema sentenció que: “Se dispone que se deberá retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental al estado de que la autoridad disponga la realización de los estudios, informes y diligencias que fueren pertinentes a fin de recabar los antecedentes necesarios para hacerse cargo, oportuna, cabal y debidamente, de las observaciones planteadas por los actores”