La Corte de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Farmacias Cruz Verde SA a pagar una indemnización de $1.000.000 a clienta que fue maltratada por un guardia de seguridad en local ubicado en la comuna de Puente Alto.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada confirmó en todas las sus partes la resolución impugnada, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.

El hecho ocurrió el 29 de abril de 2016 cuando la demandante fue a comprar un medicamento para su marido, y mientras esperaba ser atendida (faltaban más de treinta números para su turno), caminó por los pasillos de la farmacia mirando las ofertas y productos en exhibición.

En ese momento, el guardia del local se aproximó y le dijo que la había visto entrar otras veces al local a robar.

Ante la situación, la mujer agredida llamó a Carabineros mientras que los clientes del local la aislaron por la acusación realizada por el guardia quien mantenía firmemente su postura.

Finalmente, y a raíz de lo que vivió, la víctima de agresiones verbales interpuso una querella, sin embargo no se pudo dar con el paradero del guardia de seguridad que realizó el acto.

Por ello, se le condenó a la empresa la resolución confirmada agrega: “Que, encontrándose acreditado el actuar negligente de la demandada, cabe establecer, que apreciado el inobjetado informe psicológico acompañado por la actora, se acredita que hubo un daño en ella de carácter psicológico, viéndose afectada en la cotidianidad de su vida, el que es consecuencia directa del actuar de la contraria”.

Por tanto, resolvió: “Que se acoge parcialmente la demanda deducida y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante, el monto de $1.000.000, por concepto de daño moral, cantidad reajustada conforme la variación registrada por el Índice de Precios al Consumidor, a contar de la notificación de la presente sentencia e intereses corrientes a contar de la ejecutoria, ambos accesorios hasta el pago efectivo; y se rechaza en los restantes conceptos”.