El Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $23 millones, por concepto de daño moral, a familiares de un paciente que falleció por el atraso injustificado en la intervención de un trasplante cardiaco.

En la sentencia se establece la responsabilidad del Estado por la falta de servicio que redujo drásticamente las posibilidades de sobrevivencia del paciente.

Cabe destacar que en las normas sobre trasplantes y donación de órganos se establece que “el Ministerio de Salud, por intermedio de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, deberá garantizar la existencia de una coordinación nacional de trasplantes”.

La situación se dio cuando se determinó la compatibilidad entre un donante de Rancagua al receptor que se encontraba en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, sin embargo, “la demandada no cumplió su función en la forma que le fue encomendada, al no dar la orden al equipo de procuramiento del Hospital Clínico Universitario en Santiago, que se encontraban preparados para ello, de dirigirse a Rancagua y realizar la extracción, estando ya comunicado y establecido desde las 14.30 horas, esto es tres horas antes, la factibilidad de hacerlo”.

Para el tribunal, “de todo lo anterior solo se puede desprender que la coordinadora en el caso en análisis, efectuadas las pruebas de rigor y resultando factible la realización del trasplante en función de las mismas, solo debía concertar y coordinar en forma prioritaria la extracción del órgano, en el caso corazón, del paciente donante”.

Los primeros días del mes de julio de 2011, el paciente que recibiría el órgano fue posicionado en el primer lugar en la lista de pacientes urgencia nacional (lista preparada por el Instituto de Salud Pública) en espera de un corazón. “Así, es desde esa situación, que debe analizarse la pérdida de la oportunidad que sufre el referido paciente al no realizarse el trasplante cardiaco el día 5 de agosto de 2011”, afirma.

Por tanto, se resolvió que, “se hace lugar a la demanda de indemnización de perjuicios deducida a fojas 1 y siguientes, con costas, solo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar por concepto de daño moral, la suma de $4 millones para cada uno de ellos; por concepto de daño moral, la suma de $7 millones; y por concepto de daño moral la suma de $8 millones“.