El pleno de la Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones que llamó la atención a los jueces laborales por falta de mesura y poca prudencia al suscribir una declaración pública durante el estallido social, afirmando que había precariedad laboral.

Por lo anterior, es que dicha corte pidió un informe a los magistrados involucrados, en relación a la efectividad de haber suscrito y dado a conocer públicamente dicha declaración.

Sin embargo, la Suprema precisó que “la actividad desplegada por los magistrados y que fue merecedora de la reconvención señalada, mirada en un ámbito netamente normativo no se encuentra descrita dentro del catálogo de faltas susceptibles de ser reprendidas por vía disciplinaria, de tal suerte que la misma no puede tener como consecuencia un llamado de atención, actuación que si bien no se encuentra descrita dentro de las sanciones propiamente tales, su imposición tiene como consecuencia que la misma queda consignada en la hojas de vida de quien ha sido objeto de reproche”.

Sin perjuicio de ello, argumenta que los sentenciadores no pueden dejar de reflexionar en torno a que la actuación llevada a cabo por los impugnantes “colisiona con el principio de prudencia que informa el quehacer judicial, toda vez que conforme a éste, todo miembro del Poder Judicial debe actuar con diligencia, tino y criterio en las materias en que le corresponda intervenir en razón o con ocasión de sus funciones”.

El juez Álvaro Flores destacó la resolución porque “pone las cosas en su lugar. La Corte de Santiago actuó en margen de todo proceso, lo cual es grave considerando que son jueces de segunda instancia y ejercen una potestad que debe ser ajustada a la ley y a los reglamentos”.

Asimismo indicó que la libertad de expresión está amparada por el sistema Interamericana.

Revisa la declaración que derivó en el llamado de atención: