El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó a médico anestesiólogo a pagar una indemnización de $20 millones por las quemaduras provocadas a un recién nacido tras una intervención quirúrgica.

En la sentencia, la magistrada Isabel Zúñiga estableció la responsabilidad del profesional por infracción a la lex artis.

En el fallo se establece que “la responsabilidad médica es por negligencia y la culpa es el elemento que define la obligación del profesional a indemnizar. El deber esencial del médico es poner a disposición del paciente sus capacidades profesionales de acuerdo a un estándar general de diligencia. A efectos de determinar si se ha empleado el cuidado debido, es necesario comparar la conducta efectiva con la de un profesional competente y diligente”.

Además agrega que “se reconoce a la lex artis como parámetro de control de la conducta de los médicos, que alude a la diligencia y cuidado mínimo que les es exigible que empleen en el ejercicio de las acciones que desarrollen con motivo de su función. Se puede decir que es un ‘código no escrito, en su mayor parte consuetudinario y dictado por la experiencia’, que contiene las reglas del arte médico, que reviste gran flexibilidad ante situaciones de emergencia y las nuevas problemáticas de la medicina”.

Por eso, el hecho atribuible al demando consiste en “haber faltado a la Lex Artis, al haber actuado sin coordinarse con el resto del equipo médico y desatendido el objetivo final de sanar al paciente, primero, al no indicar a la pabellonera que no introdujera un suero caliente en la cuna radiante, al depositar al menor en la cuna radiante, sabiendo o debiendo saber que el suero caliente se encontraba en la misma”.

Asimismo, por “al retirar al menor del pabellón sin esperar la correspondiente revisión de la enfermera”.