La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa aplicada por la Superintendencia de Salud al Hospital Clínico de la Universidad de Chile por exigir pagaré en garantía para atención de urgencia, en febrero de 2014.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marisol Rojas, Juan Carlos Silva Opazo y la fiscal judicial Clara Carrasco– confirmó la sanción de 250 UTM (más de $12 millones) impuesta al hospital universitario por la autoridad de salud.

“La legislación vigente efectivamente otorga facultades a la Superintendencia de Salud para fiscalizar, a través de la Intendencia de Prestadores de Salud, a los prestadores de salud, públicos y privados, en las materias que expresamente indica”, explican en el fallo.

La resolución agrega que “justamente en el marco de la normativa precedente que la Intendencia de Prestadores de Salud, inició su procedimiento sancionatorio (…) por habérsele solicitado un abono en dinero efectivo para proceder a la atención de urgencia, circunstancia que se encuentra prohibida por el artículo 141, inciso penúltimo, del DFL Nº 1 de 2005 de Salud”.

“Por otra parte, los actos dictados en el proceso administrativo seguido ante la reclamada, se encuentran debidamente fundamentados, según se ha expuesto latamente; y se ejercieron por la entidad hospitalaria todos los recursos que contempla el procedimiento administrativo, por lo que en ningún caso las determinaciones adoptadas por la reclamada pueden estimarse como arbitrarias”, añade.

Por tanto, el tribunal resolvió rechazar, con costas, el recurso de reclamación interpuesto por la directora general del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en contra de la Resolución Exenta del 17 de febrero 2020.