La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección de vecinos del sector de Plaza Baquedano, el cual fue presentado por un supuesto actuar negligente por parte del Estado y Carabineros.

A juicio del tribunal, son “delincuentes” los culpables de los incidentes en esa zona.

Los vecinos de uno de los edificios del sector acusaron que no se controlaron los incidentes que se registraron en la zona durante el denominado estallido social.

De acuerdo a los antecedentes, en el recurso se denunció que “el Estado de Chile ni Carabineros han adoptado los resguardos para asegurar un vivir tranquilo y pacífico, dejándolos a la merced del vandalismo y la violencia”.

Además, mencionaron que por varias semanas estuvieron expuestos a “graves manifestaciones, marchas y gases tóxicos; rotura de mobiliario del edificio,como cámaras de seguridad y portones de acceso”.

Rechazan recurso

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario o ilegal de las recurridas al no lograr impedir los daños causados en el sector.

“En cuanto al fondo del recurso, para acoger la presente acción debe constatarse la existencia de una omisión ilegal o arbitraria que impida, amague o perturbe el ejercicio de un derecho preexistente e indiscutido”, planteó el fallo.

A esto se sumó que “no se vislumbra ilegalidad alguna en el caso en análisis, pues el actuar de los recurridos, que exige coordinación entre las policías y las decisiones de las autoridades, existió, habiéndose hecho uso, además, de todos los medios y personal disponibles, según se detallan los antecedentes allegados al recurso, lo que fue inútil a efectos de evitar los daños que terceros causaron a los bienes”.

A juicio del tribunal, los responsables de los hechos son “delincuentes” que se han aprovechado de las circunstancias.

“Tampoco se advierte arbitrariedad, por cuanto no ha sido el capricho el motivo por el cual se ha visto afectado el orden público, sino el hecho que en un movimiento social de naturaleza masivo, delincuentes han conseguido aprovechar las circunstancias, para perpetrar diversos ilícitos contra la propiedad pública y privada”, añadió.

En el fallo también se indicó que “lo que la recurrente echa en falta forma parte de aquella actividad gubernamental correspondiente a la evaluación, elaboración y corrección de las políticas públicas, no siendo el recurso de protección la vía hábil para controlar esa actividad”.