El Ministerio de Transportes dio a conocer el calendario de restricción vehicular para la capital en el marco del Plan de Descontaminación Metropolitano que busca reducir las emisiones contaminantes durante el invierno.

La implementación será similar a la utilizada el año pasado, por lo que restringirá dos dígitos diarios para los vehículos catalíticos inscritos antes del 1 de septiembre de 2011, los que no podrán circular al interior del anillo Américo Vespucio.

En caso de Emergencia Ambiental, los dígitos se elevan a cuatro.

El seremi de Transportes, Eddy Roldán, señaló que “la medida busca proteger la calidad del aire, principalmente pensando en nuestros niños, adultos mayores y personas con mayor vulnerabilidad, lo que cobra más sentido este año dada la pandemia que estamos viviendo”.

Además, pidió a las personas a “repestarla en el caso que sea imprescindible salir. El primer llamado es a quedarse en casa; de no poder hacerlo, respetar la restricción vehicular”.

Calendario

El calendario de restricción será aplicado a contar del lunes 4 de mayo. La medida involucrará diariamente a 220 mil autos inscritos antes de septiembre de 2011, equivalente al 10% del parque automotriz de la región Metropolitana.

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En el caso de las motocicletas inscritas con anterioridad al 1° de septiembre del 2010 también se aplicará a dos dígitos diarios.

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Durante este periodo se mantiene vigente la restricción habitual para vehículos sin sello verde, y motocicletas fabricadas antes de 2010, los que no podrán ingresar al anillo Américo Vespucio de lunes a viernes -excepto festivos-, entre las 7:30 y las 21:00 horas.

Fuera de dicho perímetro, pero dentro de la provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, tendrán restricción de circular de lunes a viernes -excepto festivos-, entre las 7:30 y 21:00 horas.

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Preemergencia o Emergencia

Para los episodios críticos como Preemergencia se suman dos dígitos aleatorios para los vehículos de carga sin importar el año de fabricación.

En el caso de la Emergencia se agregan dos dígitos más a la restricción permanente y cuatro dígitos aleatorios para los vehículos de carga catalíticos sin importar el año de fabricación.

Excepciones generales

Quedan liberados de restricción los vehículos policiales, de emergencia, furgones escolares, ambulancias, vehículos a gas, eléctricos o híbridos, de recolección de basura, taxis, vehículos diplomáticos, coches mortuorios y vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.

En el caso de los automóviles para personas con discapacidad, deberán acreditarse mediante la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o con la certificación de su médico tratante. Lo mismo rige para los vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad.

Además, se dispuso una nueva excepción que involucra a vehículos de uso particular destinados al traslado de personal de salud, que se desempeñen en establecimientos públicos o privados con servicios de urgencia. Sin embargo, la solicitud la deberá realizar el establecimiento de salud respectivo.

El cumplimiento de la medida será fiscalizado por Carabineros y fiscalizadores del Ministerio de Transportes de forma presencial y a través de las 459 cámaras que se encuentran distribuidas en 20 ejes de la región.