El descanso bianual es un beneficio que tienen los trabajadores de los sectores del turismo y entretenimiento, que les otorga el derecho a no trabajar en feriados irrenunciables, como los de Fiestas Patrias, una vez cada dos años. ¿Cómo funciona en la práctica?
Cada 18 y 19 de septiembre, Día del Trabajo, Navidad y Año Nuevo, una importante cantidad de la fuerza laboral del país descansa. Las calles lucen vacías, pero en algunos recintos comerciales hay trabajadores que igual deben acudir a sus puestos laborales.
Y es que en esas cinco festividades se exceptúa del descanso obligatorio a quienes laboran en: restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, clubes, aeropuertos, casinos, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y aquellas con turnos sanitarios, además de dependientes de tiendas de conveniencia en servicentros que preparen alimentos.
¿Cómo funciona el descanso bianual?
El miércoles 9 de septiembre, la Dirección del Trabajo recordó que “quienes estén exceptuados de este feriado tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años, siempre que se mantengan contratados por el mismo empleador”. Lo que se conoce como descanso bianual.
Es así que, por ejemplo, quienes trabajaron durante las Fiestas Patrias de 2025 tendrán que descansar durante este 18 y 19 de septiembre de 2026, siempre que sigan trabajando para el mismo empleador.
La medida se encuentra contenida en la Ley 19.973, cuyo artículo 2 apunta lo siguiente:
Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.
- Ley 19.973 | Establece Feriados
Quienes incumplan el descanso bianual alternado se exponen a altas multas de 5 Unidades Tributarias Mensuales ($358.605 a septiembre de 2026) por cada trabajador afectado por la infracción.
Si la empresa tiene 50 o más personas contratadas, la multa subirá a 10 UTM ($717.210) por cada uno de los afectados. En tanto, si tiene 200 o más trabajadores, esta asciende a 20 UTM ($1.434.420) por cada trabajador afectado.
Los trabajadores podrán denunciar el incumplimiento de su derecho a descanso a través de www.dt.gob.cl, en caso de que sean obligados a trabajar el 18 y 19 de septiembre.