La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la medida cautelar de prisión preventiva a cinco efectivos de Fuerzas Especiales de Carabineros.

Los uniformados se mantenían en prisión preventiva tras ser formalizados el por el delito de torturas en contra de un manifestante identificado como Moisés Órdenes en el sector de Plaza Ñuñoa el pasado 21 de octubre.

El tribunal de alzada capitalino descartó el delito de tortura y lo reemplazó por el de violencia innecesaria.

Mario Vargas, abogado de uno de los uniformados, señaló que “se descarta la tortura que fue algo que planteamos desde un inicio. Nos parecía totalmente excesivo en relación a los hechos que estaban en el video”.

Además indicó que “no puede ser que cualquier hecho, cuando Carabineros está tratando de resguardar el orden público, sea calificado como uno de los delitos más graves como es el de tortura”.

En tanto, Jorge Villalobos, quien también representan a carabineros, mencionó que toman bien la determinación del tribunal porque “obviamente no compartíamos la calificación jurídica de tortura, nos parecía muy grave para el hecho”.

Desde la defensa de la víctima, el abogado Francisco Bustos, aseguró que “no nos parece una buena resolución, considerando las lesiones que sufrió Moisés (…) El informe de la PDI es claro, aquí a partir del análisis de las imágenes no hubo provocación por parte de Moisés, él no estaba cometiendo ningún delito, por lo que el acto tenía como finalidad causarle daño”.

De esta manera, los uniformados quedaron con las cautelares de firma semanal, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. En tanto, desde la defensa de Órdenes, mencionó que evaluarán las acciones a seguir.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)