La Corte Suprema confirmó la condena contra el Hospital Clínico San Borja Arriarán, el que deberá pagar una indemnización de casi $20 millones por la falta de servicio a un paciente en noviembre de 2011.

El hombre fue operado en aquella oportunidad por una afección a su espalda, momento donde se contagió de la bacteria clostridium difficile, situación que no se le fue informada hasta varios días después del procedimiento.

El 30 de noviembre de ese año fue dado de alta sin recibir instrucciones sobre qué tratamiento seguir y solo se fue con los medicamentos para mitigar las consecuencias de la operación propiamente tal, por lo que asumió que todo había salido bien.

Sin embargo, el 2 de diciembre comenzó a sentir dolor abdominal y presentó colitis explosiva, lo que derivó en un caso de deshidratación que lo llevó a asistir varias veces a la urgencia del CRS de Maipú. Pero, como seguía con molestias, volvió al San Borja Arriarán, desde donde lo rederivaron al CRS.

Fue en enero de 2012, cuando asistió al Hospital J.J. Aguirre, donde se le detectó una insuficiencia renal, constatando posteriormente que tenía una infección por una bacteria.

Ante ello, el afectado presentó una demanda que ganó en primera instancia y que fue confirmada unánimemente por el máximo tribunal del país. De esa forma, se ordenó al centro asistencial pagar $9.632.111 por daño emergente y $10 millones por daño moral.

“Se advierte que la falta de servicio, se estableció a partir de una cadena de conductas en que incurrió el demandando y que llevó a la judicatura de base a entender que las medidas adoptadas por éste, para no propagar la infección, fueron insuficientes, es decir, se trata de un mal funcionamiento del servicio, de modo que la circunstancia alegada, acerca que al momento del alta médica el actor no presentaba síntomas de patología gastrointestinal, que no estuvo en el piso del brote epidémico y que a la fecha de la operación habían pasado 13 días sin que se detectara algún paciente infectado con la enfermedad, sólo agravan la negligencia en que ha incurrido el demandado atendido el conocimiento que tenía de ella y de los riesgos que conllevaba su contagio, así como de las medidas -o falta de ellas- que debió adoptar para prevenirlo”, se afirmó en el fallo.