La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una demanda presentada por una víctima de abuso sexual y de esta manera ordenó al victimario -quien corresponde a su padrastro– a pagar una millonaria indemnización por concepto de daño moral.

De acuerdo a un fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada que había sido dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, el cual había acogido la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada.

La víctima presentó en 2012 una querella criminal en contra del victimario en el 4° Juzgado de Garantía de Santiago debido a una serie de hechos constituyentes de los delitos de abuso sexual propio e impropio que ocurrieron entre 2000 y 2005 (cuando la víctima tenía cerca de 7 a 12 años).

De esta manera, se dictó una sentencia en 2015 en la cual se revocó la sentencia de primer grado que anteriormente había declarado como prescrita la acción penal, condenando al acusado a la pena única de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, más una pena accesoria privativa de derechos.

Paralelamente, la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público culminó con sentencia dictada por el 3° Juzgado Oral en lo Penal, que fue objeto de recurso de nulidad entablado por la parte demandada, dictándose, con fecha 10 de noviembre de 2015, una nueva sentencia, firme y ejecutoriada, en la cual el demandado fue condenado como autor del mismo delito antes referido.

Pero, la defensa del victimario acusó la existencia de prescripción, y el 16° Juzgado Civil de Santiago terminó acogiendo la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se rechazó la demanda deducida.

Sin embargo, este fallo de la Corte de Apelaciones estableció que “la querella presentada por el demandante en contra del demandado, constituye una clara manifestación de perseguir no solo la responsabilidad penal sino además obtener sentencia condenatoria que le habilitare a presentar la demanda, interrumpió la prescripción de la acción civil que había empezado a correr el 11 de febrero de 2011 fecha en que la víctima cumplió la mayoría de edad”.

“De manera que a la fecha de la demanda civil de autos, presentada luego de cumplido el requisito del artículo 680 N° 10 del Código de Procedimiento Civil, esto es ejecutoriadas las sentencias que declararon justificada la existencia de los delitos de abuso sexual y condenado su autor, no había trascurrido el plazo de cuatro años que establece el artículo 2332 del Código Civil y en consecuencia no cabe sino rechazar la excepción de prescripción de la acción civil”, añadió.

Así, el victimario deberá pagar una indemnización de $100.000.000 por daño moral.