La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por comerciantes, emplazados en la vía pública del barrio Meiggs, en contra de la Municipalidad de Santiago.

Lo anterior, luego que el municipio decidiera trasladar y reubicar a los comerciantes a otras calles.

Sin embargo, pese a la queja de los afectados, la Corte decidió rechazar su reclamo, argumentando que las acciones llevadas a cabo por la Municipalidad están dentro de la ley y es parte de sus atribuciones.

“Esta Corte advierte que el proceder de la I. Municipalidad de Santiago (…) no puede considerarse ilegal (…) pues dichos actos administrativos han sido dictados precisamente en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 63 de la ley Orgánica de Municipalidades, en relación con los permisos señalados en el artículo 36 de la misma ley y la Ordenanza Municipal para el Comercio Estacionado y Ambulante en Bienes Nacionales de Uso Público”, detallaron.

En ese sentido, la Corte además aprobó los argumentos detrás de la decisión por parte del municipio, ya que estos buscaban conseguir un mejor uso de la vía pública; algo de interés general.

Finalmente, concluyó que los permisos para los comerciantes son exclusivos de modificar por parte del alcalde:

“(Los) permisos están sujetos a la facultad discrecional del alcalde, quien puede revocarlos o modificarlos, fundado en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las condiciones conforme a las cuales ellos deben ejercerse, debiendo el respectivo acto administrativo contener los fundamentos que den cuenta de las razones en virtud de las cuales se ha adoptado la decisión y no obedecer al mero capricho de la autoridad”, señalaron.