El Concejo Municipal de Santiago aprobó con siete votos contra dos una nueva ordenanza que busca reducir los niveles máximos de ruido y que faculta a la Dirección de Seguridad para fiscalizar y cursar infracciones.

La nueva normativa exige medidas de mitigación sonora para faenas de construcción y para locales cuya presión supere los 86 decibeles. Por ejemplo, previo al inicio de las faenas, las constructoras deberán hacer entrega de un Programa de Trabajo de Ejecución de las Obras a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago.

En este documento se deberán respetar varias normas como el horario de trabajo entre las 8:00 y 18:30 horas de lunes a viernes y entre las 8:00 y 14:00 los sábados y también tendrán que implementar un programa de mitigación de ruidos aprobado previamente para el uso de máquinas.

Tras la aprobación de esta ordenanza, el alcalde de la comuna, Felipe Alessandri, sostuvo que “cada mes en la municipalidad recibimos más de 100 reclamos por ruidos molestos y el 75% de ellos corresponden a fuentes identificables como domicilios particulares y azoteas de edificios. A esto se suman las construcciones, restaurantes y talleres mecánicos”.

“Por esta razón es que decidimos fijar nuevos estándares de niveles máximos permitidos, medidas de mitigación y señalética informativa para las personas que están expuestas a sonidos por sobre los 86 decibeles durante un período determinado”, agregó.

En el caso de los eventos y/o actividades que se desarrollen en espacios públicos, se deberá cumplir con una serie de medidas que incluyen una duración máxima de dos horas para la prueba de sonidos y que se realice entre las 9:00 y 20:00 de domingo a jueves y hasta las 00:00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos.

Además, bajo esta normativa no se permiten las autoridades de cualquier índole que generen ruidos molestos en la vía pública con equipos de amplificación y tampoco el funcionamiento de bandas de músicos, batucadas en el estadio público. De esta medida quedan exentos las Fuerzas Armadas y de Orden y aquellas que cuenten con la autorización municipal.

Las infracciones a la norma serán sancionadas con una multa mínima de 3 Unidades Tributarias Mensuales ($143.187) y una máxima de 5 UTM ($238.645). En caso de reincidencia se sancionará con 5 UTM.