La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a un aerolínea a pagarle una indemnización a un auxiliar de aseo que sufrió un accidente mientras se realizaba un simulacro de emergencia.

La situación ocurrió el 22 de agosto de 2014 cuando en la aerolínea Sky Airline S.A. organizaron un simulacro obligatorio que consistía en lanzarse por un tobogán que estaba instalado en una de las alas del avión.

La afectada, que trabajaba como asistente de imagen de cabina, indicó que era la primera vez que participaba en un simulacro de ester tipo y que no había recibido la capacitación pertinente que le explicará cómo era el asunto.

Tras la orden de bajar, se lanzó por el tobogán sin saber la manera en cómo debía caer. Tras lanzarse llegó muy fuerte abajo y al tocar el suelo sintió un dolor muy fuerte en su pie derecho.

“En ese momento pensó que le había torcido el tobillo, por lo que se quedó sentada en el borde del tobogán. Pasaron unos minutos e intentó levantarse (…) Intentó caminar pero tenía la misma sensación de adormecimiento en el pie, como si fuera una lana, no pudo caminar y cayó al suelo, intentó tocar su tobillo pero sintió un hueso expuesto”, relató la víctima.

Producto de este accidente, que le dejó una luxo fractura expuesta de tobillo, la afectada pasó 18 meses con licencia y está obligada a usar un bastón de por vida. Al volver a su trabajo la cambiaron de sección y su sueldo bajó porque dejó de realizar horas extras y de recibir un bono nocturno.

En fallo unánime, la Décima Salda de la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad que la demandante dedujo en contra de la sentencia y confirmó la condena contra la empresa Sky a pagar una indemnización de $13 millones.

“Que, no obstante lo dicho, del análisis del fallo impugnado se advierte que la sentenciadora realizó un examen y ponderación de los elementos de prueba aportados por las partes, en lo que atañe a los puntos de la controversia, lo que le llevó a concluir la existencia del daño sufrido por la trabajadora y ponderó los elementos necesarios para establecer el quantum de la indemnización otorgada, no advirtiendo este tribunal la falencia que denuncia la recurrente”, señaló el fallo.