La Corte Suprema determinó absolver a un sujeto imputado por el delito de microtráfico de marihuana, quien presentó un recurso de nulidad ante la condena del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

El acusado, Kevin Gallego fue sorprendido por Carabineros en el bandejón central de la Alameda con calle Cienfugos realizando una transacción con otra persona, a la que le entregó un papelillo.

Fue en ese contexto en que se le incautan en total 2,2 gramos de marihuana y 10 mil pesos en efectivo, por lo que posteriormente se le condenó a 50 días de prisión más multa de una UTM por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Ante esto, el imputado presentó un recurso de nulidad, indicando que tras los análisis realizados por el Servicio de Salud Metropolitano a la sustancia que portaba, no se logró determinar la pureza de la droga y por ende, no se puede determinar el peligro que esta puede generar.

La Corte Suprema, en un fallo dividido estableció que “la inexistencia de indicación sobre la pureza de la droga implica el incumplimiento de la exigencia del artículo 1º de la ley N° 20.000 en orden a la capacidad que aquella debe tener de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, acorde con la obligación impuesta al Servicio de Salud”.

En la misma línea plantea que de no comprobarse el daño que genera la droga, no se puede definir la existencia de un delito e indica que “al desconocerse el grado de pureza de la droga incautada se ignora, subsecuentemente, su idoneidad para generar dichos efectos tóxicos y daño a la salud pública” y agrega que “por ende, ello determina la inexistencia del delito”.