La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por alumno de la Escuela de Ingeniería de la Universidad Católica de Chile en contra de la decisión del plantel que lo sancionó por copiar en una prueba vía WhatsApp.

En fallo divido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó la acción cautelar del estudiante Sergio Díez Ramírez, suspendido por dos periodos académicos por la casa de estudios.

El fallo de la Corte de Santiago descarta actuar arbitrario de la universidad que abrió un proceso disciplinario en contra de Díez Ramirez, tras ser sorprendido en posesión de una copia, junto a otros alumnos, de una prueba sobre electricidad y magnetismo, en mayo de 2015.

“Al examinar el proceso seguido para la dictación del señalado acto, se tiene que forma parte de un proceso reglado de orden disciplinario, que se regula en el Reglamento sobre Responsabilidad Académica y Disciplinaria de los Miembros de la Comunidad Universitaria”, explica el fallo.

La resolución agrega que “tampoco puede sostenerse que la autoridad universitaria ha vulnerado algunos de los derechos que la recurrente invoca como afectados, respecto de la igualdad ante la ley y sobre el hecho de no ser juzgado por comisiones especiales, pues como se evidencia de los antecedentes examinados por esta Corte, el alumno recurrente forma parte de una comunidad universitaria que le impone a sus integrantes el cumplimiento de un conjunto de normas que regulan tanto la vida académica como los derechos y deberes estudiantiles (Reglamento del Alumno de Pre grado) y que sus integrantes no pueden desconocer”.

“El proceso disciplinario –continúa– que terminó sancionando al recurrente en la forma que se ha dicho, sanciones contempladas en el Reglamento agregado a fojas 40, ha sido llevado de acuerdo a la juridicidad que la PUC se ha dado, aceptada por el alumno al suscribir el contrato de educación, y que ha cumplido con todas las etapas de reclamación que la misma preceptiva contempla, sin que se pueda advertir ninguna de las ilegalidades o arbitrariedades que alega el recurrente”, concluye.