La justicia acogió la demanda de un vecino, quien el año pasado reclamó como de su propiedad la mitad una plaza en Chiguayante, en la región del Bío Bío.
El municipio aseguraba que todo el terreno era un bien de uso publico y que la compra del particular era ilegal.
Se trata de una causa iniciada el año pasado, luego de que Andrés Salas adquiriera el terreno a fines de 2024 a una constructora que a su vez lo había comprado años antes.
Al intentar tomar poseción del paño, la Municipalidad de Chiguayante lo impidió, asegurando que la compra era ilegal y que la plaza era un bien de uso público en su totalidad.
Ahora, sin embargo, el Primer Juzgado Civil de Concepción dio la razón al vecino al acoger una demanda presentada por el abogado Franklin Bustos.
“Bueno, la verdad es que estamos muy contentos con el fallo. Este fallo es claro, es contundente, en el sentido de que determina que la plaza que estaba en disputa en este juicio, la mitad corresponde en propiedad, es decir, es de dominio de mi representado, don Andrés Salas”, afirmó Bustos.
Los argumentos de la sentencia dictada por la jueza Andrea Caro dan cuenta de los documentos que respaldan la compra, desestimando, explicó el abogado Bustos, que todo el terreno de la plaza José Palma Barrera, haya tenido la clasificación de área verde.
“La parte contraria no pudo acreditar y no pudo acompañar documentación que de alguna forma determinara de que esto era un bien nacional de uso público. En tal sentido, lo que compró mi representado efectivamente era un bien enajenable, ya que él antes de comprar revisó toda la documentación, tanto el certificado de dominio del vendedor anterior, los certificados de anotaciones previas que la misma Municipalidad le entregó”, añadió el abogado.
Andrés Salas, quien pagó 45 millones de pesos por el terreno, saludó la resolución judicial, al subrayar en la legalidad de la compraventa.
“Estamos muy contentos. Una sentencia positiva, donde se puede acreditar que la mitad del terreno de la plaza es mía. Este terreno se compró con toda la documentación que corresponde inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, con documentación que la propia Municipalidad de Chiguayante me entregó. Recordar también que pago contribuciones por el terreno”, manifestó Salas.
La sentencia decretó un plazo de 10 días para que el municipio de Chiguayante restituya el terreno a su dueño. Sin embargo, lo más probable es que la corporación edilicia vaya a la Corte de Apelaciones de Concepción para intentar revertir el fallo.