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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Las defensas de los comuneros condenados en el Caso Quilleco presentaron un recurso de nulidad en la Corte Suprema alegando falta de fundamentos y errores en la valoración de pruebas. Cinco de ellos cumplen penas de 15 y 17 años en Temuco. La Corte Suprema rechazó el recurso, ratificando la validez de la sentencia del Tribunal de Los Ángeles. La comunidad mapuche consideró injusto el fallo que condenó a Rafael Pichún Collonao como autor intelectual.

Las defensas de los comuneros Óscar Cañupan, José Lienqueo, Bastián Llaitul, Axel Campos, Roberto Garling y Rafael Pichún Collonao, además de Tania Zagal Albornoz, presentaron un recurso de nulidad en la Corte Suprema, con la intención de que se anulara el juicio que los condenó por el denominado Caso Quilleco, un hecho de violencia perpetrado en la provincia de Biobío y que consistió en un ataque incendiario y amenazas, el año 2023.

Cinco de ellos fueron condenados a penas de 15 y 17 años de cárcel, y actualmente permanecen recluidos en la cárcel de Temuco.

Las defensas aludieron a que las pruebas por las que fueron condenados estos comuneros carecían de fundamentos, tenían contradicciones y había una valoración errónea de las pruebas.

Suprema rechaza recurso de nulidad presentado por defensa en caso Quilleco

Tras revisar la sentencia y las pruebas, la Corte Suprema resolvió que el razonamiento del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles fue válido y que no fue ilegal ni arbitrario, por lo que rechazó el recurso de nulidad.

Frente a este fallo final, la vocera del werken de la comunidad de Temu Lemu, Rafael Pichún Collonao, Pilar Curillan, explicó que encuentran injusto este fallo que condenó como autor intelectual al comunero.

“Lo consideramos injusto, no nos sorprende de todas maneras en este contexto que como pueblo tenemos que luchar, como dirigentes mapuche han tenido que verse enfrentados… una prueba poco sustancial que se utilizó para condenarlo (…) no nos quita la fuerza para seguir luchando”.

Las defensas también habían expuesto que se debió aplicar el convenio 169 de la OIT, a lo que la corte en su resolución explicó que sí se consideraron estos puntos, pero que eso no cambia el resultado de la condena, ya que no detectó errores jurídicos graves y la sentencia estuvo bien fundamentada.