En específico, se fijó un plazo de tres meses para la investigación referida al siniestro ocurrido en Arauco.

Por los delitos de incendio, amenazas de muerte a carabineros y receptación fueron formalizados dos comuneros -y hermanos- de Arauco, acogiendo el tribunal la prisión preventiva como medida cautelar.

La resolución rechazó el argumento de la Defensoría, en cuanto a que la única prueba para imputar a los hermanos es la declaración de un testigo protegido.

En específico, el incendio comenzó el domingo en un fundo del sector de Yani, propiedad de la forestal Arauco.

Los hermanos -un hombre y una mujer- fueron detenidos al día siguiente en un control del camino que une Lebu y Arauco, encontrando Carabineros combustible en su poder.

En la audiencia de formalización ante el Juzgado de Garantía, ambos fueron imputados por los delitos de incendio, amenazas y receptación, en relación al vehículo en que se desplazaban y donde tenían el bidón con bencina, como lo relató la fiscal Karina Bucarey ante el tribunal y además dando cuenta de la conducta de los detenidos en el lugar del siniestro cuando llegó Bomberos.

Además, la persecutora dio cuenta de la denuncia de un testigo protegido que asegura haber visto a los hermanos en las inmediaciones del área donde comenzó el incendio forestal, antecedente al que el defensor penal, Pedro Aguilera, restó importancia.

Lo anterior, fue rebatido por el abogado de la forestal Arauco, Álvaro Araya, quien como querellante subrayó en otras pruebas, incluida la del bidón de combustible encontrado por Carabineros.

El juez de Garantía de Arauco, Richard Badilla, desestimó los argumentos de la Defensoría y, acogiendo los entregados por el Ministerio Público, la empresa forestal y la Delegación Presidencial, dio lugar a la prisión preventiva solicitada, subrayando en el peligro para la sociedad que representan los imputados.

Finalmente, el tribunal fijó un plazo de tres meses para la investigación respectiva.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)