La Fiscalía decidió presentar la acusación en contra del tío abuelo de Tomás Bravo, por el delito de abandono de menor con resultado de muerte. Además, se fijó la audiencia de preparación de Juicio Oral para enero.

El Ministerio Público presentó la acusación en contra del tío abuelo de Tomás Bravo, Jorge Escobar Escobar, y solicitó una pena de 10 años de cárcel por el delito de abandono de menor con resultado de muerte.

Recordemos que hace 11 días la fiscal regional, Marcela Cartagena, cerró la investigación, otorgándose un plazo de 10 días para decidir una acusación en contra del hombre, de manera de llevarlo a Juicio Oral.

Esto finalmente se concretó ingresando en el Juzgado de Garantía de Arauco la acusación por el delito de abandono de menor con resultado de muerte, solicitando la pena.

El defensor regional del Bío Bío, Osvaldo Pizarro, insistió en la inocencia de su representado, recalcando que “desde el día 1 en esta investigación hemos sostenido que Jorge Escobar es inocente y que no ha tenido ningún tipo de participación en ningún tipo de hecho delictual”.

Por ello, aseveró que “ha llegado la instancia procesal donde tendremos que ofertar nuestra prueba, a fin de demostrar que Jorge Escobar es inocente, cuestión que será conocida por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Cañete”.

Cabe recalcar que Escobar es el único imputado en el caso por la muerte de Tomás Bravo.

Anteriormente, en primera instancia, se decidió no perseverar en la causa en su contra por homicidio calificado, por lo que se abrió esta segunda arista.

De esta manera, ahora la Fiscalía busca conseguir una pena de 10 años de cárcel en contra del imputado.

La audiencia de preparación de Juicio Oral fue fijada para el 22 de enero en el Juzgado de Garantía de Arauco.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)