A su vez, la Fiscalía pidió reformarlizar a los exadministradores del recinto educacional, lo que ocurrirá en una audiencia fijada para el próximo 7 de diciembre.

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) se querelló en el caso del Instituto San Pedro, donde la Fiscalía tiene formalizados a dos exadministradores por la apropiación de millonarios recursos.

Los sostenedores esperan que los cargos hasta ahora formulados cambien el curso de la investigación y se agrave la situación de los dos imputados al tratarse de platas para la educación.

Fue el 2018 cuando los sostenedores del Instituto San Pedro presentaron la querella por un millonario fraude al Fisco, entre otros delitos, apuntando a quienes entonces eran administradores del establecimiento particular subvencionado.

En julio pasado, la Fiscalía imputó por apropiación indebida a los ex funcionarios Julio Figueroa y al Álvaro Hinojosa, pero sólo en relación a dineros privados cancelados por los apoderados.

Ahora, sin embargo, decidió intervenir el CDE, pidiendo imputar a los mismos dos exadministradores por la malversación de dineros de la Subvención Escolar Preferencial, lo que según el abogado del Instituto San Pedro, José Fernando Vargas, debería dar un nuevo rumbo a la causa.

La querella presentada por el jefe del Consejo en Concepción, Georgy Schubert, involucra cerca de 150 millones de pesos entregados por el Ministerio de Educación al Instituto San Pedro, pero la denuncia del colegio tiene que ver con alrededor de 1.500 millones de pesos, según precisó el abogado Vargas.

En esa línea, el Consejo de Defensa del Estado pide como diligencia verificar con la Superintendencia de Educación si se ha justificado el uso de esos 1.500 millones de pesos.

En el intertanto, la fiscal a cargo de la causa, Marcela Barahona, pidió reformarlizar a Figueroa e Hinojosa, lo que ocurrirá en una audiencia fijada para el próximo 7 de diciembre.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)