Con el objetivo de perseguir una cadena perpetua contra el acusado por el asesinato del cabo Alex Salazar en Concepción, región del Bío Bío, la familia del funcionario policial contrató los servicios de abogados particulares.

La familia del cabo Alex Salazar, desilusionados con la Fiscalía, contrataron los servicios de abogados particulares para perseguir por homicidio calificado a Jhoyner Bonilla y pedir el presidio perpetuo calificado.

La estrategia es cambiar la imputación realizada y solicitar que se invoque el Código de Justicia Militar.

Hace dos semanas, cuando la fiscal Maritza González formuló cargos contra el ciudadano venezolano, lo hizo por la figura de homicidio simple, contenida en el Código Penal, que contempla penas que pueden llegar a los 20 años de cárcel.

Para Jocelyn Salazar, la hermana del cabo de Carabineros atropellado por Jhoyner Bonilla, la persecución que está haciendo el Ministerio Público es insuficiente y de allí la necesidad de contratar a los abogados Hans Laurie y Marcelo Villena, de manera de conseguir la más drástica sanción que permita la legislación.

Y esa pena es el presidio perpetuo calificado, subrayó Marly Victoriano, la viuda de Alex Salazar.

Las reglas a las que se refiere la viuda del mártir de Carabineros es el Código de Justicia Militar, que en su artículo 416 sanciona el delito de homicidio a carabineros en el ejercicio de sus funciones, adelantando el abogado Hans Laurie que justamente esa figura es la que pedirán que sea invocada por la Fiscalía contra el imputado.

La querella del Ministerio del Interior, a través de la cual el Gobierno se hizo parte de la investigación, efectivamente hace referencia ya a esa normativa, sin que el organismo persecutor la utilizara cuando formuló cargos el 14 de marzo pasado.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)