Una mujer ganó una demanda contra sus hijos en Concepción, después de que estos se quedaran con los bienes y sociedades que estaban a nombre del padre, sin compartirlos con ella.

En 2013, el padre, dueño entre otras cosas de los colegios Amanecer del Gran Concepción, murió en un accidente en Tal Tal.

Desde entonces, los hijos quedaron como los herederos de un patrimonio de cerca de 10 mil millones de pesos, pues la mujer y el difunto no se casaron y, en consecuencia, no se consideró a ella en la repartición.

La existencia de una vida en común y un trabajo estereotipado en conjunto hizo posible la adquisición de bienes por parte del fallecido
- Sentencia del Primer Juzgado Civil de Concepción

La mujer quedó, por tanto, sin bienes, porque todos los que habían reunido en 27 años de relación con su pareja estaban a nombre de este.

Ella había tenido un empleo en un par de oportunidades, pero a él no le gustaba esto, pues prefería que se quedara en la casa. Ante su insistencia, finalmente ella terminó cediendo.

Por ello presentó una acción judicial contra sus hijos, en la que tuvo que demandar también a su hija menor de edad, pero esto fue una cuestión de forma porque ella también era heredera. No existía un conflicto directo entre ambas.

El problema era con sus dos hijos varones, ambos mayores de edad, como quedó demostrado en el juicio.

En su argumentación, los demandados aseguraron que sus padres no convivían juntos desde antes de 1993 y que el nacimiento de su hermana más tarde había sido un hecho puntual.

Es más, dijeron que su padre se presentaba públicamente con otra mujer y que su madre no había aportado a la construcción del patrimonio, pues no tenía bienes.

Sin embargo, esto fue desestimado por el Primer Juzgado Civil de Concepción en una sentencia dictada este miércoles.

El tribunal determinó que la familia era disfuncional, con una fuerte influencia de imposiciones machistas de parte del fallecido, quien impidió el desarrollo laboral de la mujer y que efectivamente la engañó abiertamente, pero que la convivencia y la relación se mantuvieron.

“Como lo sostienen los testigos de esta, él era machista y eligió a la demandante para ser la madre de sus hijos, rol que ésta debía cumplir incondicionalmente, impidiéndole trabajar y desarrollarse (…) Fue con ella con quien se proyectó, aunque no le hubiera sido fiel”, manifestó el tribunal.

Además, se determinó que el concubinato existió porque hubo una relación en la que convivieron conformando una familia, aproximadamente entre 1989 y 2013.

De acuerdo al tribunal, el hecho de que ella no hubiese tenido bienes o un empleo, lo que le reprochaban sus hijos, no significaba que no hubiese aportado en la relación, considerando también que había sido dueña de casa.

“La existencia de una vida en común y un trabajo estereotipado en conjunto hizo posible la adquisición de bienes por parte del fallecido”, se declara en la sentencia.

Así, se deberá proceder a la división de los bienes del fallecido, de los que a la mujer le corresponde al 50%. De todos modos, el fallo todavía puede ser apelado.

La sentencia completa a continuación: